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ENTRE EL VETO; LA PROMULGACIÓN DE LA LEY Y LA INDEPENDENCIA DE PODERES

  • Foto del escritor: Marcelo R. Soza Álvarez
    Marcelo R. Soza Álvarez
  • 16 jun 2020
  • 4 min de lectura


CRIMINALIZAR TODAS LAS CONDUCTAS HUMANAS, CONSTITUYE UN DESEQUILIBRIO EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO.

Comienzo con esa frase, porque últimamente se ha hecho costumbre, amenazar o criminalizar a todo aquel que no comulgue con las ideas del poder, sea esta de derecha o izquierda.

El derecho penal ha sido instituido como una solución de ultima ratio, (principio de intervención mínima, es el último recurso).

Cuando se torna imposible restaurar el derecho violado, mediante otras vías menos gravosas como el derecho civil o el propio derecho constitucional por ejemplo; en ese caso, recién se acude al derecho penal, es decir el derecho penal tiene una función subsidiaria,

Debemos entender al derecho Constitucional desde la hermenéutica jurídica, y la lógica jurídica que fundamenta nuestra nuestra Constitución (Kant).


Se ha generado un conflicto de opiniones y apreciaciones sobre si la la Presidente del Senado puede o no promulgar una ley vetada, y algunos fueron hasta mas osados, al instaurar procesos penales antes de hacer una consulta al Tribunal Constitucional sobre este tema.


NO DEFIENDO PERSONAS NI PARTIDOS POLÍTICOS, SOLO A LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y LA INDEPENDENCIA DE PODERES DEL ESTADO.


Ahora bien, frente a cualquier posible violación al derecho positivo

PORQUE NO ACUDIR ANTES AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA CONSULTAR SI LA PRESIDENTE DEL SENADO PUEDE PROMULGAR LEYES EN CASO DE VETO, ANTES QUE CRIMINALIZAR LA CONDUCTA DE LA FUNCIONARIA?

Haciendo un análisis lógico jurídico, la presidente del Senado, lo es también de la Asamblea, no porque haya sido electa por el voto ciudadano, sino como consecuencia accidental de vacío de poder generado tras la renuncia en cadena de varios funcionarios. Este hecho hizo que se tengan que llenar esos vacíos mediante otras personas por sucesión constitucional, con la única finalidad de velar la integridad de las instituciones democráticas del país.

Bajo este razonamiento la Presidente del Senado no sólo tiene la facultad de convocar a sesión conjunta (diputados y senadores) sino también el de promulgar cualquier ley que haya sido vetada.

Colocándonos del lado opuesto de la moneda, la Presidente transitoria del Estado, también puede vetar una ley pese a no haber sido electa por las urnas?

Creo que pensar de forma contraria a lo que se analiza, es miopía jurídica, ya que ambas autoridades circunstancialmente representan a esos órganos del Estado

Debemos ver a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo como instituciones de derecho público no solo observar al cargo o investidura de las personas, ese es un grave error, que esta fuera de contexto y del sentido de institucionalidad. PORQUE LAS PERSONAS NO HACEN A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA.


SERÁ QUE LA O EL PRESIDENTE DEL SENADO QUE ES LA CABEZA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO PUEDE APROBAR ESA LEY?


SERÁ QUE LA PRESIDENTE TRANSITORIA NO PUEDE VETAR UNA LEY?


CLARO QUE PUEDEN HACERLO!!!!!!!

Es por eso que debemos pensar en el contexto global y el sentido de la Constitución, porque LAS INSTITUCIONES NO PUEDEN QUEDAR EN STATUS QUO (paralizadas) por un tecnicismo sin sentido.

El Estado como tal que es producto del acuerdo de voluntades individuales (Hobbes Rousseau o Loocke), esa paralización GENERARÍA UN PERJUICIO, y ese perjuicio seria absorbido por los ciudadanos, que gestaron el funcionamiento de esas instituciones del Estado.

SE DEBE ANALIZAR EL SENTIDO DEMOCRÁTICO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN. No basta decir que la actual presidente del Senado no debe ni puede promulgar una ley vetada, esa opinión no tiene sustento y cae por su propio peso, por lo que acabo de explicar, al igual que no bastaría decir que la Presidente Transitoria no puede vetar una ley porque no fue electa por las urnas, y por ende no podría cumplir las atribuciones que le otorga el Art. 172 a un presidente electo mediante el voto.


ENTONCES CUAL ES LA RAÍZ DE TODO ESTE PROBLEMA QUE DIVIDE OPINIONES?


EL PROBLEMA ES LA LEY MODIFICATORIA A la ley 1297, que difiere las elecciones generales para el 6 de septiembre?


Es lo que analizaremos a continuación para despejar dudas.

El pilar fundamental en la que descansa nuestro sistema democrático en el país, es la separación de poderes al que hace referencia Montesquieu en su obra el Espíritu de las leyes.

La pregunta es:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA RESPETÓ LA INDEPENDENCIA DE PODERES al fijar las elecciones?

La respuesta es no.

El Articulo 12 paragrafo I de nuestra constitución política del estado, fue pisoteada en su espíritu, por la ley MODIFICATORIA emitida el 6 de junio de 2020, ya que los congresistas usurparon funciones por lo siguiente:

Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Si bien la Asamblea Legislativa tiene facultad para emitir leyes; sin embargo, se debe tomar en cuenta que existen reglas formales que se deben cumplir, porque no todo se puede legislar, ya que la propia Constitución prohíbe ciertas materias, colocando un candado de seguridad para que se respete el estado de derecho, como por ejemplo: los Asambleístas no pueden legislar sobre cláusulas pétreas de la constitución, que constituyen los derechos fundamentales de las personas o las garantías constitucionales, o el sentido democrático del país o la independencia de poderes entre otras cosas.

En este entendido, la Asamblea Legislativa al establecer y fijar el día en el que se llevarán a cabo las elecciones, esta violando las competencias que la Constitución le otorga exclusivamente al Órgano Electoral en su Artículo 208. por consiguiente, los parlamentarios que aprobaron esa ley usurparon funciones como ya manifesté.


Los Abogados debemos actuar, sin apasionamientos de ninguna naturaleza, para no contaminar el espíritu de la ley.

 
 
 

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Marcelo

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