LA INVALIDEZ DE LA "PRESIDENCIA TELEMÁTICA" FRENTE AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD BOLIVIANO: UN ANÁLISIS DE LA SUPLENCIA PRESIDENCIAL
- Marcelo R. Soza Álvarez

- 2 ene
- 8 min de lectura

Años de estudio de juristas, filósofos, cientistas políticos y sociólogos, fueron tirados por la borda con un simpe decreto
El presente artículo analiza la contradicción normativa entre el Decreto Supremo 5515 (2025) y los artículos 169 y 173 de la Constitución Política del Estado (CPE). A través de la interpretación de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0113/2024, se examina si el uso de tecnologías de la información permite omitir la suplencia gubernamental. Se concluye que el presidencialismo boliviano, al ser de carácter puro y territorial, exige la presencia física del titular o, en su defecto, el ejercicio efectivo por parte del Vicepresidente, sin que un decreto pueda alterar la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la CPE. Por último se hace un análisis comparativo de legislación internacional.
1. El conflicto de jerarquía normativa
Para entender la filosofía descrita en la Constitución debemos necesariamente conocer que tipo de sistema de gobierno asumió el país a momento de que el constituyente redactase la constitución y es ahí que nos encontramos que Bolivia tiene un sistema de gobierno presidencialista.
En el sistema presidencialista, la estructura del Poder Ejecutivo se caracteriza por la unificación de las jefaturas de Estado y de Gobierno en un solo titular, el Presidente. Como Jefe de Estado, ejerce la representación máxima de la nación, personifica la soberanía y conduce las relaciones internacionales bajo el principio de unidad estatal; como Jefe de Gobierno, es el responsable político y administrativo de la gestión pública, con la potestad de dirigir la política general, nombrar ministros y ejecutar las leyes. Esta concentración funcional distingue al presidencialismo del modelo parlamentario, donde dichas calidades están disociadas entre un jefe de Estado (monarca o presidente con funciones simbólicas) y un jefe de Gobierno (Primer Ministro o Canciller que depende de la confianza legislativa), garantizando en el modelo presidencial una legitimidad democrática directa y una separación estricta de poderes.
Bajo esa lógica la emisión del Decreto Supremo 5515 resulta incongruente teniendo en cuenta lo siguiente:
En el Derecho Constitucional contemporáneo, la digitalización de la administración pública ha planteado retos a la teoría clásica del órgano ejecutivo; sin embargo, en el sistema jurídico boliviano, la validez de cualquier norma reglamentaria está supeditada al principio de supremacía constitucional (Art. 410 CPE). El conflicto surge cuando el Órgano Ejecutivo, mediante el DS 5515, pretende habilitar el "gobierno remoto", colisionando frontalmente con el régimen de suplencias previsto en el Art. 169 II de la CPE.
2 La dicotomía entre el permiso de salida (Art. 173) y la suplencia obligatoria (Art. 169)
Un error común de interpretación consiste en confundir el permiso administrativo de salida con la vacancia temporal del cargo, veamos:
El Art. 173 CPE regula una dispensa de autorización legislativa para ausencias menores a 10 días. Es una norma de carácter procedimental referida a las relaciones entre poderes (Ejecutivo-Legislativo).
Por su parte el Art. 169.II CPE: Regula la continuidad del Estado. Establece que ante la "ausencia temporal", el vicepresidente asumirá la Presidencia, nótese que aquí la constitución refiere a la ausencia temporal y no dice si son días o semanas solo ausencia y eso es suficiente para activar el mandato constitucional.
Desde la hermenéutica constitucional, la "ausencia temporal" no se define únicamente por la distancia kilométrica, sino por la imposibilidad de ejercer el mando físico en la sede de gobierno, donde reside la soberanía administrativa. El DS 5515 intenta utilizar la tecnología para anular la "ausencia", pero la Constitución no prevé la figura del "Presidente Digital"; prevé la figura del Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
3. El precedente obligatorio: Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2024
La SCP 0113/2024 constituye la ratio decidendi definitiva sobre esta materia. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha determinado puntos cardinales al respecto veamos:
a) Interpretación amplia de ausencia temporal; esto se entiende como cualquier separación del ejercicio del cargo. No hay distinción de causa; si el presidente sale del territorio o está impedido, se activa la suplencia.
b) Simultaneidad de atribuciones: La sentencia aclara que el Vicepresidente, al asumir el interinato, reúne las atribuciones de ambos cargos. Esto refuerza la tesis de que el sistema boliviano no admite el vacío de poder ni la bicefalia remota.
c) Inexistencia de interinato alternativo: Ninguna norma inferior puede prever un relevo distinto al constitucionalmente establecido.
4. La inconstitucionalidad del gobierno remoto vía Decreto
El Art. 172.8 de la CPE faculta al presidente a dictar decretos para reglamentar leyes, no para reinterpretar o reformar la Constitución esto esta reservado al Órgano Judicial y al Órgano legislativo respectivamente.
Reserva de ley y Constitución: El régimen de sucesión y suplencia es materia de reserva constitucional absoluta. Un decreto que pretenda habilitar el ejercicio del mando desde el exterior vía tecnología está incurriendo en un exceso de poder reglamentario. por consiguiente, existe una anomalía material.
Seguridad Jurídica: Los actos administrativos, decretos y leyes promulgadas por un mandatario fuera del territorio sin haber activado la suplencia constitucional podrían ser tachados de nulos de pleno derecho (Art. 122 CPE), al ser actos de alguien que ha abandonado la jurisdicción efectiva.
5 Legislación comparada
Para profundizar en el estudio del Derecho Comparado desde una perspectiva de Relaciones Internacionales y Derecho Constitucional, debemos analizar cómo diversas democracias presidenciales resuelven la tensión entre la ubicuidad digital y la soberanía territorial.
A continuación, les presento una extensión del análisis, categorizando sobre los modelos de ejercicio del mando presidencial ante la ausencia territorial:
El Ejercicio de la presidencia en el derecho comparado: De la suplencia automática al gobierno telemático
a. El Modelo de "continuidad ubicua" (Estados Unidos)
En el sistema presidencialista primigenio que es el norteamericano, no existe una norma que obligue al presidente a ceder el mando al vicepresidente por el solo hecho de cruzar la frontera nacional, así lo establece la enmienda XXV regula la "incapacidad", no la "ausencia".
El presidente de EE. UU. sigue siendo el comandante en jefe y jefe de Estado independientemente de su ubicación geográfica. El "maletín nuclear" y las comunicaciones encriptadas garantizan que el centro de decisiones viaje con la persona. No hay interinato por viaje oficial, lo que refuerza una visión de la presidencia como un órgano unipersonal y móvil.
b. Modelo de "suplencia por salida del territorio" (Brasil y Argentina)
Contrario al modelo estadounidense, varias constituciones del cono sur mantienen una visión más rígida, similar a la boliviana, donde el factor territorial es determinante.
Brasil por ejemplo en los artículos 79 y 80 de la Constitución federal establece que el vicepresidente asume la presidencia cada vez que el titular viaja al exterior. Es una práctica institucionalizada y mecánica. Si el vicepresidente también está ausente, la línea de sucesión sigue con el presidente de la Cámara de Diputados, luego el del Senado y finalmente el del Supremo Tribunal Federal veamos:
Atribuciones del Vice-Presidente Art. 79. Substituirá o Presidente, no caso de impedimento, e suceder-lhe-á, no de vaga, o Vice-Presidente.
Parágrafo único. O Vice-Presidente da República, além de outras atribuições que lhe forem conferidas por lei complementar, auxiliará o Presidente, sempre que por ele convocado para missões especiais.
Art. 80. Em caso de impedimento do Presidente e do Vice-Presidente, ou vacância dos respectivos cargos, serão sucessivamente chamados ao exercício da Presidência o Presidente da Câmara dos Deputados, o do Senado Federal e o do Supremo Tribunal Federal.
Por otra parte siguiendo la misma línea pétrea la República Argentina en la constitución nacional (Art. 88 CN) establece que la "ausencia de la Capital" o "destierro o ausencia del país" activa la suplencia. Aunque la tecnología permite la comunicación, la tradición constitucional argentina ha interpretado que el ejercicio del Poder Ejecutivo requiere la presencia en suelo nacional para la firma de actos administrativos de alto impacto, delegando el mando formal al vicepresidente, veamos lo que dice esta constitución:
Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
c. El Modelo de "flexibilidad normativa" (Colombia)
Colombia ofrece un matiz interesante que se aleja de la rigidez boliviana, en el Art. 196 establece que cuando el Presidente se traslada a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda según el orden de precedencia legal ejercerá, bajo su propia responsabilidad, las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, pero el Presidente puede mantener el mando.
ARTÍCULO 196. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero durante el ejercicio de su cargo, sin previo aviso al Senado o, en receso de este, a la […]
[…] Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el Ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.
A diferencia de Bolivia, la Constitución colombiana permite expresamente que el presidente ejerza funciones desde el exterior si se trata de una misión oficial, sin que ello implique necesariamente una "ausencia temporal" que active la sucesión total.
d. El "caso peruano": la gestión remota por ley 31810 de 2023
Por último, para ahondar en este estudio tenemos a la Constitución peruana. Este es el antecedente más cercano y polémico al DS 5515 de Bolivia. Ante la falta de vicepresidentes (tras la sucesión de Dina Boluarte), el Congreso de Perú aprobó una ley para permitir que la presidenta despache de forma remota utilizando tecnologías digitales cuando viaje al extranjero. el caso boliviano no es el mismo, además la constitución no lo permite por lo anteriormente explicado
Sectores constitucionalistas peruanos argumentaron que una ley no puede modificar el mandato constitucional de presencialidad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de Perú ha mostrado una tendencia a aceptar la validez de estas normas en situaciones de excepcionalidad política para garantizar la dirección de la política exterior.
En Perú se hizo mediante una Ley del congreso, mientras que en Bolivia se intenta mediante un Decreto Supremo que ni siquiera tiene potestad de reglamentar la constitución.
En la jerarquía de Kelsen, un decreto tiene mucha menos fuerza para oponerse a una interpretación constitucional restrictiva como la de la SCP 0113/2024. Los decretos supremos reglamentan las leyes (artículo 172.8 CPE), pero no reinterpretan ni modifican la Constitución, que es norma suprema (artículo 410 CPE). El Decreto Supremo 5515 (2025) intenta habilitar el ejercicio remoto vía tecnología para ausencias, pero choca con la suplencia obligatoria del artículo 169 II, ya que no suprime la figura constitucional del vicepresidente; solo coordina la administración temporal
6. Conclusiones
El diseño del presidencialismo puro en Bolivia no es compatible con el gobierno telemático transfronterizo mientras no exista una reforma parcial de la Constitución. La SCP 0113/2024 es clara: la ausencia temporal activa la suplencia automática.
El DS 5515, aunque busque la modernización administrativa, resulta inaplicable frente al mandato del artículo 169.II. La continuidad del Estado se garantiza a través de la persona del vicepresidente en territorio nacional, y no a través de una conexión cifrada de internet.
Como abogado y formado en Relaciones Internacionales, debo advertir que la validez de los actos de Estado ante la comunidad internacional depende de la legitimidad constitucional de quien los firma; actuar fuera de este marco genera una vulnerabilidad institucional crítica.



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