El deber de cumplimiento del orden constitucional en el Estado Plurinacional de Bolivia
- Marcelo R. Soza Álvarez

- 20 dic 2025
- 5 min de lectura

Constitución Política del Estado
Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad
y la de Defensa del Estado.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
El Estado como Ordenamiento Jurídico
Comienzo este texto, haciendo notar lo que nuestra carta fundamental, nos dice con relación a los órganos del Estado
El caudillismo latinoamericano es el fantasma que nos persigue, es “un estado de cosas normalizado” donde las personas que ocupan cargos en los diferentes órganos se manejan a su libre albedrío, sin cumplir la constitución ni as leyes, es por eso que no resulta raro que congresistas pidan informes sobre procesos judiciales al poder judicial o emitan leyes cesando funciones de otro poder del Estado, violando con ello la independencia de órganos; o el órgano ejecutivo a través de decretos legisle, lo que le es prohibido; por último, que el órgano judicial ordene al legislativo a título de “deber vinculante” que el legislativo haga o deje de hacer tal o cual ley.
Todo esto no pasa de un total desconocimiento de nuestra norma suprema y el sentido teleológico por la que fue concebida.
Desde una visión kelseniana, el Estado se identifica con el derecho. No hay "poderes" preexistentes, sino funciones delegadas por la Constitución. La independencia de poderes es, en realidad, una división del trabajo jurídico para evitar la concentración de la producción normativa en una sola voluntad, lo cual destruiría la jerarquía normativa, convirtiéndola en una dictadura.
La Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia
La CPE boliviana, en su Artículo 12, establece una ruptura terminológica con el liberalismo clásico: no habla de "Poderes", sino de Órganos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral). Este artículo fundamenta la organización del Estado en la "independencia, separación, coordinación y cooperación" como ya fue transcrito precedentemente.
Como bien señalaba Montesquieu en El Espíritu de las Leyes, "todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él; va hasta donde encuentra límites". En Bolivia, la CPE erige estos límites al prohibir taxativamente que las funciones de los órganos se reúnan en uno solo o sean delegables entre sí (Art. 12.III). Esta es la base de la seguridad jurídica: que cada órgano actúe estrictamente dentro de su marco competencial.
Voluntad general: del pueblo a la legitimidad
Para entender la independencia de poderes en Bolivia, debemos acudir a algunas fuentes de consulta de las muchas que existen sobre la materia, pensadores que trataron sobre ciencia política como actualmente la conocemos.
Por ejemplo, para J.J. Rousseau en su obra “el Contrato Social”, nos recuerda que el poder legislativo es el "corazón del Estado". La ley es la expresión de la voluntad general. En este caso si el órgano Ejecutivo legisla, usurpa la soberanía popular y rompe las bases del pacto social defendido por los contractualistas como T. Hobbes y J. Locke. ahí el pueblo tiene la obligación de reencausar la democracia que está siendo incumplida por sus representantes según dichos autores.
Para Hegel “Filosofía del Derecho” define al Estado como la realidad de la idea ética. En el sistema boliviano, el "vivir bien" (Suma Qamaña) es esa meta ética, pero solo puede alcanzarse si el Estado actúa orgánicamente, respetando las libertades individuales que Hegel sitúa en el centro del derecho abstracto y respetar las libertades individuales, es respetar el voto y la elección de sus autoridades velando que ellas no se desvíen de la finalidad para la que fueron electos debiendo cumplir los parámetros constitucionales
Otro pensador como el alemán Carl Schmitt (Legalidad y Legitimidad) advierte sobre el peligro de que el sistema de legalidad del Estado legislativo sea desbordado por medidas excepcionales del Ejecutivo. En el caso boliviano, la tensión surge cuando el Ejecutivo intenta gobernar mediante "medidas" (Maßnahmen) en lugar de leyes generales, lo que desnaturaliza un estado democrático.
El Decreto Supremo (DS) 5503 de Bolivia, que introduce medidas económicas profundas (como reformas tributarias, estabilización de precios y aumento de bonos), se enfrenta a una severa contradicción con la CPE.
Desde la técnica jurídica, existe lo que llamamos Reserva de Ley. La Constitución boliviana reserva al Órgano Legislativo la facultad de "realizar medidas económicas" (Art. 158.I.9) veamos.
Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional
9. Decidir las medidas económicas estatales imprescindibles en caso de necesidad pública.
Cuando el Ejecutivo dicta el DS 5503 afectando el régimen tributario (como el sistema SIETE-RG), eliminando el subsidio a los combustibles o disponiendo de recursos públicos sin una ley previa que autorice dicho gasto fiscal, incurre en una usurpación de funciones. En términos de Kelsen, se produce una "patología normativa": un decreto (norma inferior) pretende modificar o legislar en materias que solo una ley (norma superior) puede tocar. El Ejecutivo tiene prohibido legislar; su función es reglamentar y ejecutar, no crear derecho primario.
Límite del Órgano Legislativo
Por otra parte como si todo esto fuese insuficiente, para terminar de violar la carta magna el Órgano Legislativo Plurinacional se puso en la cabeza como si se tratara de un simple novato que puede "anular" un Decreto Supremo mediante una ley.
En el ordenamiento jurídico boliviano, el Legislativo tiene la facultad de fiscalizar y, sobre todo, de dictar una ley que derogue o modifique las propias leyes. Sin embargo, la nulidad por inconstitucionalidad no es una atribución legislativa, sino judicial. El Legislativo legisla, no juzga la validez formal de los actos del Ejecutivo con efectos de nulidad retroactiva; esa es la esencia de la separación de funciones.
El control represivo y el guardián de la pirámide kelnesiana
Ante la violación de las normas constitucionales por el DS 5503/2025, entra en juego el control represivo de constitucionalidad. Este control es ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), conforme al Art. 196 de la CPE. veamos:
CPE Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
El control es "represivo" porque actúa una vez que la norma ya ha sido emitida, buscando expulsarla del ordenamiento jurídico por su contradicción con la Constitución.
Si el DS 5503 ha vulnerado la independencia de poderes al legislar en materia económica sin ley previa, el TCP debe intervenir para restablecer la jerarquía normativa. Como se establece en la Carta Democrática Interamericana de la OEA, el respeto al Estado de Derecho y la separación de poderes son elementos esenciales de la democracia; sin un control judicial efectivo, la Constitución se convierte en un simple papel. Es ahí que ingresa en escena el control de constitucionalidad de una norma
Por esta escueta explicación, la independencia de poderes en Bolivia no es un mero saludo a la bandera, sino el mecanismo de defensa de la Constitución. El DS 5503 representa un desafío a la legalidad constitucional al intentar suplir la función legislativa por la vía del decreto. Corresponde al Órgano Judicial, a través del control de constitucionalidad, actuar como el "legislador negativo" (en palabras de Kelsen) para anular aquellas normas que pretendan subvertir la pirámide jurídica del Estado. reafirmando que, en un Estado Democrático de Derecho, nadie —ni siquiera el presidente— está por encima de la pirámide jurídica que corona la Constitución Política del Estado, ni los legisladores pueden hacer la función de jueces.
Con esto no pretendo ir contra las medidas tomadas que me parecen necesarias para salir del abismo que nos colocaron los anteriores gobiernos que hicieron de la corrupción su biblia sagrada, castigando con su falta de ética a la gente más necesitada de la sociedad, loque pretendo con ello es orientar al ciudadano y decirles a nuestros gobernantes que no cometan violaciones a la constitución, eso debe quedar en el pasado, se debe comenzar a reconstruir el Estado respetando nuestro ordenamiento jurídico que nos diferenciará de las conductas asumidas por los anteriores gobiernos que hicieron de la dictadura un hábito de vida.



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