PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Marcelo R. Soza Álvarez

- 21 dic 2023
- 18 min de lectura
Actualizado: 19 oct 2025

I FUNDAMENTOS:
“En una sociedad justa, las libertades básicas se dan por sentadas, y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales” (J. Rawls p. 39, Teoría de la Justicia)
Con esta frase del filósofo Rawls, intentamos crear conciencia a los actores sociales mostrándoles que es necesario hacer un cambio en la justicia boliviana, donde el bien supremo justicia esté en el ápice y fuera del alcance de cualquier interés particular o de grupo.
Conforme establece el artículo 411 II. De la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se pone en consideración al pueblo boliviano a través de sus organizaciones y a la Asamblea Legislativa Plurinacional el presente proyecto parcial de reforma a la Constitución Política del Estado en sus artículos 158 5); 182; 183; 187; 188; 194; 195 7 y 8); 197; 198, 199; 202. 7); 203, con la finalidad de que sea el poder del pueblo quien determine el camino al cambio de las estructuras del poder judicial.
Es necesario motivar y fundamentar sobre el por qué es urgente realizar una reforma a la Constitución Política del Estado. En este entendido, es importante referirnos a la tensa situación en la que estamos inmersos, esto debido a que la justicia no responde más al interés del pueblo, sino que a lo largo de los años, nuestra justicia fue mimetizándose camaleónicamente de acuerdo a la situación, conveniencia y color de quienes controlan el poder político. Esa situación hizo que se despoje al individuo del ideal de justicia que queríamos alcanzar como habitantes de este hermoso territorio llamado Bolivia. Sin embargo, ese cambio de rumbo de la justicia boliviana que es el de proteger ciertos intereses por conveniencia, hizo que ella se torne inaccesible a la persona común.
Hoy por hoy, la Administración de justicia ya no es más el pilar fundamental de sistema democrático boliviano como lo había idealizado el libertador Simón Bolívar a momento de otorgar la Constitución bolivariana al comienzo de nuestra republica sinó que ella cambió de rumbo desprotegiendo a los que debia proteger. Los ávido de justicia.
Si bien es cierto que el poder judicial es uno de los órganos más importantes del Estado puesto que en el descansa la paz y convivencia social entre los individuos a través de la justicia, no es menos cierto que esa delicada función no se la viene cumpliendo, hubo un cambio de paradigma; esta vez, de obediencia a los que paulatinamente destruyeron el sistema democrático del país. Esa destrucción creó una crisis judicial de tal magnitud, que ahora es imposible convivir con ella sin atender primero su innocuidad.
Las decisiones que toma el Poder judicial afecta la vida de los individuos y las instituciones de la sociedad, en este entendido, con este proyecto de reforma parcial no se intenta tomar medidas coyunturales o paliativas que vayan a solucionar la crisis judicial del momento, sino que se pretende consensuar un nuevo pacto social con reglas del juego estables que permitan a los individuos verse reconocidos en sus intereses, en una nueva justicia que velará los derechos de todos los individuos en igualdad de condiciones.
Una justicia confiable y efectiva, constituye también una puerta de ingreso al desarrollo, puesto que la comunidad internacional al sentir la estabilidad y transparencia judicial en el país, volcará su mirada hacia esa transformación impulsando la inversión extranjera directa, todo esto traerá como consecuencia directala generacion de empleos, desarrollo, tecnología y conocimiento para los bolivianos. Al final, con ese intercambio de experiencias, seremos capaces de generar nuestro propio polo de desarrollo, teniendo en cuenta que Bolivia está estratégicamente ubicada en el continente americano, de donde emanará una nueva visión de país, acercándonos más a los paises que nos circundan e irradiando confianza hacia el resto del mundo.
El poder emana del pueblo, y ello se lo ejerce de manera directa o indirecta, en ese entendido, es el pueblo quién debe tomar las decisiones más delicadas y sensibles cuando sus representantes se niegan o se resisten a hacerlo, e inclusive, revocar el mandato de aquellos que incumplen la voluntad de los electores.
El poder con el que cuenta cada uno de los bolivianos a través de sus instituciones, es producto del pacto social que emana de la propia constitución. Es ahí donde radica nuestra fuerza para cambiar la justicia del país, haciendo esa transformación reencaminaremos nuestro destino a una democracia justa, solidaria e inclusiva para todos como ideal de Estado. Necesitamos de armonía social, es eso lo que proporciona una buena administración de justicia, armonía que no dependerá más de intereses mezquinos de unos cuantos, sino que ella debe venir como producto del consenso social y del funcionamiento idóneo de nuestras instituciones.
La crisis en la justicia boliviana no es reciente, esa crisis se origina pasado unos años luego de nuestra independencia cuando a alguien se le ocurrió cambiar la Constitución en vez de reformarla, ahí comenzó el cuoteo político.
Desde el inicio mismo de nuestra república, se experimentó distintas formas de elección de magistrados, sin embargo, vanos fueron los esfuerzos, puesto que siempre primó los intereses sectarios que nos llevaron al fracaso.
Los vacíos constantes de poder dentro del sistema judicial, era el justificartivo perfecto para designar autoridades judiciales por decreto, emulando el viejo sistema monarquista, desnaturalizando con esa acción arbitraria la esencia misma de la Constitución y la independencia de poderes sobre la cual descansa la democracia. Estas conductas, horadó aún más la crisis sistémica en el poder judicial, puesto que éste, al ser un poder del Estado, mal podía estar supeditado a una decisión autocrática de alguien que ocupaba circunstancialmente la magistratura ejecutiva.
En la elección conjunta de magistrados como viene practicándose actualmente, se pudo visualizar tres tipos de problemas principales, tal vez existan otros, sin embargo, de lo que se trata es de generar ideas entre todos los bolivianos para restaurar la justicia del país.
El primero de ellos es que, al elegirse de forma conjunta a los magistrados del Órgano Judicial, se corre el riesgo (como lo que sucede actualmente) de que al finalizar el mandato de estos y por falta de acuerdo político se genere un vacío de poder, vacío que obliga en la mayoría de las veces a violar la constitución con la finalidad de subsanar esa falla y no dejar a la deriva al más alto tribunal de justicia del país. (Elección o prorroga por decreto, una ley corta o por último haciendo uso de resoluciones internas del propio órgano judicial; esto, genera inseguridad y desconfianza en los ciudadanos sobre cómo se manejan las instituciones del estado.
El segundo problema generado por la elección conjunta, es el riesgo de la politización de la justicia, como lo vimos en varias y reiteradas ocasiones a lo largo de nuestra historia, puesto que es el partido de gobierno o en su caso el que tiene mayoría parlamentaria, quien de cierta forma impone las condiciones para la elección de la totalidad de los miembros, causando con esto en la mayoría de las veces, el llamado empantanamiento de la pauta legislativa donde se recurre a una serie de tecnicismos que ahondan más el problema judicial, esas triquiñuelas no son resueltas mientras sus adeptos o aquellos que esos sectores patrocinan sean favorecidos.
Por último, y quizás el más grave es que una vez electos los magistrados, estos comienzan a pagar favores políticos disponiendo cargos dentro del poder judicial o favoreciendo a sus padrinos con fallos amañados violando la plena independencia judicial. Esta mala práctica tan antigua como nuestra república y todo este procedimiento fue repetido una y otra vez a lo largo de nuestra historia, ello consolidó la dependencia del poder judicial a intereses de grupo.
Todo lo analizado, apenas es una muestra de cómo la injerencia política y económica horadó el sistema judicial y que hoy constituye el cáncer que se deve inocular para hacerla inmune a la clase política que se resiste a cambiarla.
Al parecer se prefiere el statu quo al cambio para no herir intereses sectarios o de élite.
Es obligación de cada uno de nosotros como ciudadanos el exigir que esto de una vez por todas tome otro rumbo; al final, quien tiene el verdadero poder como ya lo digimos anteriormente es el pueblo y no nuestros representantes.
Ante toda esta tragedia injunta, se preguntarán
¿cuál es la solución al problema?
Pensando siempre en la mejor forma de solucionar esta crisis, creemos que ampliar el mandato de los magistrados a 10 años o tal vez hacerlos vitalicios como fue originalmente concebida por la constitución bolivariana sería la solución al problema de la dependencia. Porque fijense en lo siguiente: Los Jueces ya no estarian pensando en su reelección o pendientes de su destitución como sucede ahora, eso crea dependencia política; por otra parte, se debe establecer una nueva forma de preselección y elección de magistrados distinta a la que se viene practicando, ya que la forma actual fue un Frankenstein mal armado, un experimento que desde un inicio, olía a fracaso.
Los dos aspectos anteriores, (caso de ampliación por 10 años de mandato) debe ser gradual al menos en su primera fase de elección, con esa nueva forma, los resultados concretos se verán a partir de la segunda elección de magistrados como se explicará más adelante.
El efecto central de esta idea es evitar que en un solo periodo de gobierno se cambie a todo el poder judicial ocasionando una probable dependencia directa de sus miembros a los entes políticos, eso fue lo que destruyó la base del sistema democrático y socavó al sistema judicial.
De manera didáctica y para una mejor comprensión, la explicación de esta propuesta la dividiremos en dos partes:
En la primera de ellas se expondrá la forma de preselección y elección de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia. La otra parte estará dedicada a los demás componentes de los órganos del poder judicial (Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Judicatura)
En la preselección y selección de los magistrados al más alto tribunal de justicia del país, se debe considerar de manera obligatoria, la diversidad social del país. La inclusión de todos los sectores debe ser la regla y no la excepción; sin olvidarnos también, que las mujeres constituyen una porción importante de nuestra sociedad. Esta inclusión, contribuirá con eficiencia los nuevos rumbos de la justicia.
Debemos saber también que el poder judicial del país, alberga a jueces nacidos de los pueblos indígenas al igual que existen abogados libres que representan a esa parte de la sociedad, lo mismo ocurre con el Ministerio Público y las universidades del país, lo que quiere decir que necesariamente en la preselección se deberá tomar en cuenta esa situación, ayudando de esta forma a crear un país mas incluyente, tratar a los desiguales de acuerdo a sus desigualdades
II PROPUESTA DE REFORMA
II. 1 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Este primer punto está dirigido, a explicar el procedimiento que se debe seguir para el cambio del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo en cuenta que son 9 los representantes de ese órgano público 1 magistrado por Departamento, se deberá actuar de la siguiente manera:
1 Cada representación departamental deberá elevar al congreso nacional una lista de 10 postulantes que cumplan los requisitos constitucionales para el cargo. los postulantes deberán ser electos en un plazo no mayor de 20 dias bajo sanción de que si no lo hacen, será el propio poder judicial departamental quien completará las listas faltantes; la elección de postiulantes será realizada de la siguiente forma: 4 postulantes deberán ser escogidos internamente dentro de los miembros del poder judicial, 2 postulantes escogidos dentro los miembros del Ministerio Público Departamental, 2 postulantes del Colegio Departamental de Abogados, y dos miembros de las Universidades asentadas en el departamento, totalizando así, 10 candidatos a probables Magistrados del Poder Judicial de los cuales solo uno representará a ese Departamento.
2 Una vez conformada la lista de los candidatos, (90 en total 10 por cada departamento) en sesión de congreso, dentro de los 10 días siguientes al recibimiento de las listas, se realizará una primera votación de los candidatos por departamento. Si ninguno de ellos obtiene los 2/3 de la votación, se elegirán a los 3 postulantes más votados por Departamento y se proseguirá con una segunda ronda de votación (esto quiere decir que quedarán 27 candidatos 3 por cada departamento)
3 En la segunda ronda de votación que srá realizada dentro de los siguientes dos días, si no se obtiene los 2/3 para la elección del candidato que ocupará la más alta magistratura del país, se realizará de manera inmediata una tercera votación, esta vez con los dos candidatos más votados.
4 Si en la tercera votación no se obtiene o se consigue los dos tercios de votos para elegir al futuro magistrado, habrá una 4ta. votación donde se elegirá al magistrado por mayoría absoluta de votos del total de parlamentarios de ambas casas legislativas. El segundo mas votado será electo como suplente y actuará en caso de cualquier impedimento del magistrado electo.
En caso de incumplimiento de los plazos señalados líneas arriba por parte de cualquier parlamentario, será objeto de falta disciplinaria con pérdida de función, así como delito de incumplimiento de deberes.
5 Excepcionalidad.
Para evitar que ocurra lo que siempre sucedió con la justicia en el país, cual es el vacío de poder y la peligrosa politización de la justicia, cuya consecuencia fue el utilizar de salidas inconstitucionales para cubrir esas deficiencias como la designación de autoridades por decreto (inconstitucional) o el empantanamiento por intereses políticos. vemos que el cambio gradual en los miembros del poder judicial en esta primera etapa se hace necesario, para evitar los problemas descritos precedentemente.
Esta primera elección está dirigida a consolidar las bases para el comienzo de la independización del poder judicial.
La propuesta para el cambio gradual es la que se explica a continuación:
a) Por esta única vez los 9 magistrados ya electos al Supremo Tribunal de Justicia, según el procedimiento de elección descrito en los puntos 1 al 4 serán sometidos el mismo día a una nueva votación en la sesión conjunta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, esta vez con la siguiente finalidad.
b) De la votación efectuada en la Asamblea Legislativa Plurinacional los 4 magistrados electos más votados, ocuparán el cargo de magistrados del TSJ por el lapso de 10 años a contar desde su posesión que será realizado por el Presidente del Congreso Nacional.
c) Los subsiguientes 3 magistrados más votados después de los 4 primeros, ocuparán sus funciones por 6 años a partir de su posesión.
d) Por fin los últimos 2 magistrados ocuparán sus funciones por el lapso de 4 años.
e) En caso de darse un posible empate se tomará en cuenta para el desempate primero el tiempo de ejercicio en la abogacía, y segundo la condición etaria, es decir el ministro electo con más edad.
Este efecto tiende a reflejar lo siguiente:
Supongamos el siguiente ejemplo:
De los nueve magistrados al TSJ supongamos que Tarija, Santa Cruz, Chuquisaca y Pando obtuvieron los primeros 4 lugares de la votación, esos magistrados cumplirán su mandato por 10 años según lo que reza la reforma a la Constitución; ahora bien, Beni, La Paz y Potosí obtuvieron las tres mejores votaciones después de los cuatro primeros, en este caso, ellos ocuparán funciones por esta única vez por el periodo de 6 años, por último, Cochabamba y Oruro que obtuvieron menos votación que sus antecesores ocuparían el periodo de funciones por 4 años.
¿CUÁL LA INSIDENCIA DE ESTO?
Pasado 4 años Oruro y Cochabamba, deberán nuevamente hacer una preselección de 10 candidatos de acuerdo al punto 1 y seguir posteriormente todos los pasos siguientes del punto 2 al 4, esta vez esos magistrados serían electos por 10 años
Misma situación ocurrirá con los magistrados representantes de los departamentos Beni, La Paz y Potosí, que al cabo de 6 años tendrán que realizar el mismo procedimiento que lo hicieron Oruro y Cochabamba.
En esta ocasión los nuevos magistrados serán electos también por 10 años como ya se resaltó en el párrafo anterior, Esto ocasionará que los magistrados sean electos en distintos periodos presidenciales y en distintas legislaturas, lo que garantizará la alternancia y una mayor transparencia en su elección, consolidándose de esta forma una independencia gradual del poder judicial.
Por último, los 4 departamentos que fueron favorecidos por los asambleístas a ocupar los 10 primeros años de mandato transcurrirán sin ningún inconveniente hasta la próxima elección.
Esto evitaría el vacío de poder y una probable injerencia política partidaria en los magistrados por cualquier gobierno de turno.
II. 2 FORMA DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL Y CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Para los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura de seguirá el siguiente procedimiento
Los precandidatos, a las vacancias del Tribunal Constitucional serán propuestos por cada departamento de la siguiente forma
a. 3 candidatos serán preseleccionados dentro de los miembros del Tribunal departamental, 2 provendrán del Colegio de Abogados y 2 del Ministerio Público Departamental, esa lista de 7 postulantes será enviada a la Asamblea Plurinacional.
b. Una vez enviada todas las listas de los 9 departamento haciendo un total de 63 pre seleccionados, se procederá a la primera votación, si alguno de ellos obtiene los 2/3 de votos será electo como magistrado del TC.
c. Caso no se alcance el objetivo, la lista de 63 será reducida a 30 en una segunda votación, tomando en cuenta el orden de votación.
d. Por ultimo si ninguno de los postulantes obtiene los 2/3 la lista se reducirá a 14, y en una última votación los más votados serán electo titulares y el resto suplentes.
e. Al igual que el procedimiento utilizado para el STJ por esta única vez, los electos serán sometidos a una nueva votación en el que serán seleccionados por orden de votación, siendo que los 3 magistrados más votados ocuparán la magistratura por el periodo de 10 años, los subsiguientes 2 por el lapso de 6 años y los dos últimos por el periodo de 4 años.
f. Se repetirá el procedimiento a la conclusión de los mandatos de 4 y 6 con postulantes de todos los departamentos y esta vez la elección será por 10 años;
El mismo procedimiento se optará para los magistrados del Tribunal Agroambiental en su preselección y selección.
En cuanto se refiere a los postulantes del Consejo de la Magistratura, siendo este un órgano administrativo, los postulantes podrán ser cualquier ciudadano con formación académica en cualquier ramas de la ciencia, con preferencia Derecho, economía o ramas afines.
En este caso la preselección será efectuada por el colegio de profesionales de cada departamento, con la participación activa de las universidades y la sociedad civil de acuerdo a ley, siguiendo los pasos de preselección para los miembros del Tribunal Constitucional
III DEPENDENCIA POLÍTICA
El problema de la politización de la justicia no solo está impregnada en el más alto tribunal de justicia del país, sino que también esto abarca a los demás tribunales departamentales, jueces en sus distintos grados y jerarquías y demás servidores judiciales.
Para solucionar este problema no es más conveniente que los Magistrados del más alto poder del Estado, se ocupen de la designación de Vocales, eso también de cierta forma crea dependencia vertical entre el TSJ, Los Tribunales Departamentales, estos con los Jueces y demás personal subalterno, lo que origina una especie de FEUDOS en la justicia boliviana.
Asimismo, no es más conveniente que el Consejo de la Magistratura se ocupe de la designación de Jueces y personal subalterno, puesto que la principal función deberá ser el control administrativo y disciplinario del poder judicial y la capacitación a sus servidores.
El Consejo de la Magistratura deberá ser simplemente el canal por el cual se controle los exámenes de competencia que sean transparentes y con acceso a todos. Sin embargo, no puede ser el propio Consejo de la Magistratura quien reciba esos exámenes, ellos deben ser recibidos por entes especializados. Para que ello sea viable, es necesario que el Consejo de la Magistratura, mediante contrato externo de acuerdo al sistema de contratación de bienes y servicios convoque a cualquier empresa que tenga la capacidad de evaluar objetivamente a los postulantes a los cargos de jueces y personal subalterno mediante pruebas objetivas de conocimiento jurídico en general, así como del idioma Español (escritura y redacción). ESTO EVITARÁ LA INJERENCIA Y LA DISTRIBUCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS POR PARTE DE SUS AUTORIDADES, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN A SUS PUPILOS.
En cuanto a los vocales, velando los principios de autonomías descritas en la propia constitución, ellos pueden ser preseleccionados por el consenso departamental de las diversas instituciones jurídicas de cada departamento, una vez realizada la lista respectiva, será la Asamblea Legislativa Nacional la que los designe por simple mayoría de votos, para ello se deberá crear un procedimiento propio de preselección, teniendo en cuenta que la meritocrácia no funciona en este tipo de elecciones, puesto que ella no mide la capacida delas personas, y estoestá demostrado por diversos estudios.
IV TEXTO DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN
En este sentido el nuevo texto constitucional quedaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:
5. Elegir por 2/3 de votos del total de sus miembros a los y las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, asimismo ministrarles posesión. Elegir por mayoria simple a los Volales de los Tribunales departamentales del país.
Artículo 182. I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán electos por la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de votos del total de sus miembros.
II La preselección en número de 10 postulantes será remitida a la Asamblea Plurinacional por cada uno de los Departamentos. La forma de elección de los 10 postulantes será regulada conforme a ley.
III. Las y los postulantes o cualquier persona, de forma alguna podrán realizar campaña electoral a favor de las candidaturas, bajo sanción de inhabilitación.
IV. Las y los magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
V. La Asamblea Plurinacional ministrará posesión en sus cargos.
VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos, debiendo ser bolivianos natos y haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante diez años con ética y honestidad.
VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.
Artículo 183. I. Las y los Magistrados, no podrán ser reelectos. Su periodo de mandato será de diez años. II. Las y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley. En cualquiera de esos casos asumirá su suplente.
Artículo 187.
Para ser electo Magistrada o Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos exigidos a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante diez años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
Artículo 188.
I.Las y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán electos por la Asamblea Legislativa Plurinacional según el procedimiento, mecanismos y formalidades aplicados a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia conforme a ley.
II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será los mismos que para los servidores públicos.
III. El tiempo de ejercicio, permanencia y cesación al cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán también exigidas a los miembros del Tribunal Agroambiental.
Artículo 194.
I.Los miembros del Consejo de la Magistratura serán electos por la Asamblea Legislativa Plurinacional por 2/3 de votos del total de sus miembros dentro de las listas elaboradas y proporcionadas por los 9 departamentos de acuerdo a ley.
II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.
III. Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durarán en sus funciones seis años, y no podrán ser relectos.
Artículo 195. Son atribuciones del Consejo de la Magistratura, además de las que se establecerán en la ley las siguientes:
7. Remitir una lista pormenorizada a las representaciones departamentales, de todos los jueces del país que estén habilitados para ocupar el cargo de vocal departamental conforme a ley.
8 Organizar, mediante concurso público de méritos y exámenes de competencia, para la designación de jueces de partido y de instrucción y ministrar posesión a los aprobados.
9. Organizar, mediante concurso público de méritos y exámenes de competencia para ocupar las vacancias de todo el personal administrativo, salvo los cargos de confianza.
10. Todos los concursos públicos deberán ser realizados de manera externa, para evitar cualquier tipo de injerencia en la contratación de servidores públicos. Para la elección se tomará en cuenta los exámenes de competencia antes que cualquier otra característica y de acuerdo al lugar obtenido en el examen de acuerdo a ley.
A los aprobados en concurso público externo el Consejo de la Magistratura, extenderá los títulos y les ministrará posesión conforme a ley, alocándolos de acuerdo a las necesidades internas.
Artículo 197.
I El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
II. Las y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, salvo cuando asuman funciones exclusivamente en caso de ausencia prolongada de más de 3 meses o ausencia definitiva del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.
Artículo 198. Las y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional serán elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional por 2/3 de votos del total de sus miembros, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de preselección conforme a ley.
Artículo 199. I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, ser boliviano nato, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos diez años en cualquier área del derecho.
II. Las y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional deberán ser preseleccionados mediante listas elaborados en cada departamento cumpliendo los parámetros de igualdad de género.
Artículo 202. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
7. Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley.
Artículo 203. Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para toda la administración pública. y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.
Disposición Transitoria. Quedan abrogadas todas las disposiciones legales que se contrapongan a la presente reforma parcial.
V CONCLUSIÓN
Este proyecto de reforma parcial a la Constitución, puede tener fallas, eso es normal, es por eso que se recurre a la sapiencia del pueblo boliviano y a la benevolencia de los legisladores para que puedan ampliarlo o modificarlo para beneficio del país.
Existen dos alternativas para reformar parcialmente la Constitución
La primera de ellas por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado del país;
La segunda, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La solución ahora está en manos del pueblo que debe exigir a sus representantes realicen esta reforma. En menos de 1 mes se puede realizar aquello si quieren realmente cambiar los rumbos de la justicia del país.
El no hacer nada y quedarnos impasibles frente a la calamidad que estamos viviendo, significaría seguir tolerando injusticias que se hicieron normales en nuestra sociedad, ese estado de cosas debe cambiar, somos nosotros los que debemos dar el primer paso para que todo eso se concretice.
Hacemos votos para que el pueblo en general o los representantes del pueblo en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder judicial, Sociedad Civil y demás organizaciones del país, (Colegios de Abogados, Universidades, Colegio de Profesionales), hagan suyo este proyecto que propongo a ustedes.



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