¿PORQUE EL MINISTRO DE DEBE CESAR INMEDIATAMENTE DE SUS FUNCIONES?
- Marcelo R. Soza Álvarez

- 8 mar 2020
- 3 min de lectura

CUANDO MOROS Y CRISTIANOS SE LIMPIAN EL TRASERO CON NUESTRA CONSTITUCIÓN
Cualesquiera de las cámaras legislativas pueden interpelar (convocar) a Ministros de Estado para que rindan informe sobre sus específicas funciones, esto como producto de la interdependencia de Poderes (Obviamente sin ultrapasar, funciones porque fiscalizar no significa inmiscuirse en atribuciones específicas que la Constitución le otorga a cada poder del Estado).
La interpelación hace algunos días a un Ministro, el cual no asistió a esa convocatoria, constituye una falta de consideración hacia uno de los poderes del Estado. (aunque no nos guste la conformación actual del parlamento; sin embargo, eso es lo que tenemos actualmente). La Asamblea Legislativa, es la representación genuina del pueblo, ya que son electos por el voto, y una confrontación a ese poder significa una lesión al pueblo boliviano.
Ahora nos vemos en una situación similar a la que se practicaba hace algunos meses atrás, donde la dictadura de Evo Morales atropellaba el Estado de Derecho a su antojo, eso parece NO haber cambiado, porque el gobierno actual realiza las mismas prácticas violatorias a la ley suprema; mantener a un ministro que fue objeto de censura, y que POR MANDATO CONSTITUCIONAL no debe seguir en el Poder Ejecutivo, significa que: esa prolongación se constituye en acto delictivo tipificado en el Artículo 163. Del Código Penal (ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES). El que ejerciere funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por Ley, será sancionado con prestación de trabajo de dos (2) a seis (6) meses. En la misma pena incurrirá el que después de habérsele comunicado oficialmente que ha cesado en el desempeño de un cargo público, continuare ejerciéndolo en todo o en parte.
Por su parte, los actos del Ministro a partir de esa censura serían nulos por mandato constitucional que dice lo siguiente: Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Todos los funcionarios públicos deben INFORMAR al pueblo, sobre los recursos que manejan, o sobre las acciones u omisiones que pudiera tener en sus específicas funciones, cuestiones ajenas a estas situaciones no correspondería ninguna interpelación, porque ese no es el procedimiento, Querer interpelar a Ministros por todo y por nada, solo como consecuencias de peleas políticas, eso no es lo correcto, y se llama abuso de poder, y EL PUEBLO BOLIVIANO NO PAGA a sus funcionarios, para realizar ese tipo de acciones políticas.
Si los partidos quieren ingresar en una guerra sucia, pueden hacerlo, solo que antes deben renunciar a sus cargos, porque el tiempo y el dinero que utilizan siendo funcionarios públicos, SON DE TODOS LOS BOLIVIANOS Y NO DE LOS PARTIDOS.
Los políticos deben entender una cosa. CUANDO UN PARTIDO LLEGA AL PODER Y OCUPA LA FUNCIÓN PÚBLICA, esos funcionarios ya no le deben pleitesía, sino que la figura cambia y al que deben rendir cuenta de sus actos es al pueblo que es el depositario del poder y que además paga sus salarios.
Nuestra Constitución señala que: frente a una CENSURA, el Ministro es cesado en sus funciones, NADIE puede estar sobre la Constitución y si algún funcionario público se empecina a mantener a un Ministro, violando la Constitución las consecuencias de responsabilidad pueden ser cobradas una vez que esas autoridades cesen en sus mandatos.
La única forma de que un Ministro pueda volver a asumir el cargo sería con una acción constitucional ante el poder judicial, por una probable violación a la Constitución, a la Ley o al Reglamento de la Cámara.
ES POR ESO QUE ES IMPORTANTE TENER EN EL PAÍS, INDEPENDENCIA DE PODERES COMO UN REFLEJO DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO FUERTE, PARA QUE LAS INSTITUCIONES FUNCIONEN CORRECTAMENTE, Y LOS CIUDADANOS SE SIENTAN SEGUROS SIN SUFRIR ATROPELLOS POR PARTE DEL PODER PÚBLICO.
Para que ustedes tengan conocimiento de lo que escribí transcribo el Artículo de La Constitución más concretamente el inciso 18) que refiere sobre la Censura.
Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:
18. Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro.
Alguien dijo que se violaron los derechos del Ministro, yo les digo que la INTERPELACIÓN no es un juicio, sino un informe que pide uno de los poderes a otro, y que en algunos países cuando un ministro desobedece al llamado del congreso, es considerado CRIMEN DE RESPONSABILIDAD, y que por eso puede ser juzgado.
NUESTRO PAÍS NUNCA AVANZARÁ, SI TENEMOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS MEDIOCRES QUE POR PADRINAZGO POLÍTICO O POR GOLPE DE SUERTE LLEGAN A MANEJAR LA COSA PÚBLICA, EN DETRIMENTO DEL CIUDADANO.



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