NO DEJEMOS QUE SIGAN ATROPELLANDO NUESTROS DERECHOS.
- Marcelo R. Soza Álvarez

- 9 jun 2020
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NO SE PUEDE VIOLAR LA CONDICIÓN HUMANA DEL INDIVIDUO A TITULO DE SOLIDARIDAD, CUALQUIER COMPULSIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LA RENUNCIA DE DERECHOS INDIVIDUALES, VIOLA LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO.
"La dignidad humana no tiene precio, y la donación de alguna parte del cuerpo debe ser voluntaria, teniendo en cuenta además que, no existen evidencias científicas que el plasma sea la cura para el COVID-19"
Debemos cooperar todos para apoyar campañas de donación de sangre
Debemos apoyar las campañas de donación de sangre, porque con ello, ayudamos a salvar vidas, pero eso no puede ser de ninguna manera una obligación al ciudadano, sino por el contrario un acto altruista y voluntario.
La Constitución Política del Estado es la base que sustenta nuestra democracia, al mismo tiempo que se constituye en un elemento esencial para el desarrollo armónico de nuestra sociedad; conocerla, debería ser obligatorio a todos; más aún a los parlamentarios, que tienen la obligación inexorable de emitir leyes, y si no se tienen un mínimo de conocimiento sobre lo que nuestra carta magna dice, entonces: ¿que tipo de leyes están haciendo?
Los cambios sociales y la crisis que se daba en Europa después de la primera guerra mundial, dio un giro radical de la ciencia del derecho y en especial al derecho constitucional, está razón es la que hace que, se promulgue la primera Constitución de corte social en Alemania, llamada la Constitución de Weimar (Weimarer Verfassung) de 1919.
La Constitución Weimariana, constituye el inicio de un nuevo enfoque de principios sociales, que van a cambiar el pensamiento en el mundo contemporáneo, abandonando el viejo sistema liberal, para entrar a un otro sistema social proteccionista por parte del Estado que ofrece al ciudadano varios servicios sociales y protección laboral.
En Bolivia este sistema social fue implementado en la carta magna de 1938, durante el gobierno de Germán Busch.
Este tipo de Constitución de corte social es la que rige actualmente en nuestro país.
Con este antecedente debemos decir que la educación; la salud; el trabajo y otros institutos jurídicos, están protegidos por el Estado, y algunos de ellos son otorgados obligatoria y gratuitamente por parte de este.
El Art. 18 III de nuestra carta magna garantiza la gratuidad de la salud pública.
Artículo 18
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
El proyecto de ley que la Asamblea Legislativa pretende aprobar, obliga al ciudadano en su articulo 3, a donar "plasma hiperinmune" con la condición de que, si no lo hace, tendrá que pagar gastos de atendimiento médico; esto por supuesto, constituye un atentado a la dignidad de la condición humana, un atentado al principio de gratuidad de la salud pública ya que la salud es gratuita para todos, además de que no puede haber donación, cuando existe un vicio en el consentimiento cual es la amenaza o violencia moral, y que los parlamentarios en la inconstitucional ley, pretenden imponer para la obtención de plasma; por consiguiente, esta compulsión u obligación, hiere la dignidad de las personas.
Desde ya podemos decir que, esa ley que pretende ser aprobada en la Asamblea Legislativa, tiene UN VICIO MATERIAL O NOMO-ESTÁTICO como diría Hans Kelsen, porque ese acto normativo (proyecto de ley), confronta los principios del derecho constitucional, es decir que no debería legislar sobre ello.
Nadie puede obligar a las personas a que renuncien a sus derechos individuales como la dignidad, privacidad, la honra y otros derechos positivados en la norma.
El derecho natural que dio origen al pacto social según los contractualistas Hobbes, Locke y Rousseau se fundaba en la protección de los derechos individuales como la vida; la libertad, y la propiedad privada.
La ley inconstitucional además de herir tales principios básicos de nuestra carta fundamental (atención médica gratuita y dignidad), intenta colocarnos dentro de una ideología socialista, donde el Estado controla los derechos de las personas; es decir el Estado se convierte en el dueño de nuestros derechos.
Los bolivianos ya no podemos tolerar el abuso dictatorial a que fuimos sometidos durante 14 años, y menos continuar haciéndolo.
LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS, SI ES QUE AÚN EXISTEN, EN EL QUE SUS MIEMBROS JURARON DEFENDER Y HACER CUMPLIR LA LEY, DEBEN MANIFESTARSE SOBRE ESTE NUEVO ABUSO AL QUE NOS QUIERE SOMETER LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, ya que nos coloca a las puertas de un Estado socialista cambiando el sentido de nuestra Constitución.
Voy a transcribir algunas partes de la Constitución Política del Estado, para que la población conozca sus derechos y de lo que estoy halando.
Artículo 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
Artículo 21.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
1. A la autoidentificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
Artículo 22.
La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 35.
I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Artículo 44.
I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.
II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.
Artículo 110.
I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.
II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales.





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