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La ley 1297 de 2 de mayo de 2020 es Inconstitucional

  • Foto del escritor: Marcelo R. Soza Álvarez
    Marcelo R. Soza Álvarez
  • 6 may 2020
  • 3 min de lectura

Actualizado: 16 jun 2020


Debemos entender al derecho desde la hermenéutica jurídica, y el raciocinio lógico que fundamenta nuestra nuestra Constitución.


Desde mi punto de vista la actual presidente del Senado lo es también de la Asamblea,  por ende tiene facultad de convocar  y promulgar cualquier ley que sea vetada por el ejecutivo; por el siguiente razonamiento lógico.

Debemos ver a la Asamblea Legislativa como una institución de derecho público no solo mirar al cargo o investidura de las personas, ese es un grave error que esta lejos de contexto y del sentido de institucionalidad. PORQUE LAS PERSONAS NO HACEN A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA

Les pongo un ejemplo hipotético y eso creo que podrá absolver cualquier duda.


Supongamos que el Presidente del Estado muere, quien asume? El vicepresidente por sucesión constitucional, esa asunción genera una acefalía en la vicepresidencia no es verdad?; bajo esa circunstancia la ASAMBLEA LEGISLATIVA emite una ley, y dicha ley es vetada, por el vicepresidente que asumió como Presidente circunstancial, aquí la pregunta:

SERÁ QUE LA O EL PRESIDENTE DEL SENADO QUE ES LA CABEZA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO PUEDE APROBAR ESA LEY? 

Será que se debe ESPERAR a que haya una elección general,  solo para que se elija nuevo vicepresidente y así recién se pueda convocar a sesión conjunta o promulgar leyes?

CLARO QUE NO


Es por eso que debemos pensar en el contexto global y el sentido de la Constitución, porque sino el Estado como tal que es producto del acuerdo de voluntades individuales (Hobbes Rousseau o Loocke),  esa paralización GENERARÍA UN STATUS QUO Y NO FUNCIONARIAN LAS INSTITUCIONES ESTATALES, y ese perjuicio seria absorbido por los ciudadanos.

SE DEBE ANALIZAR EL FONDO DEL PROBLEMA. No basta decir que la actual presidente del Senado no debe ni puede promulgar una ley vetada, esa opinión no tiene sustento y cae por su propio peso, por lo que acabo de explicar.


ENTONCES CUAL ES LA RAÍZ DEL PROBLEMA?


Las bases fundamentales por las cuales está asentado nuestro sistema democrático de derecho es:  la separación de poderes al que hace referencia Montesquieu en su obra el Espíritu de las leyes ( les recomiendo que lo lean para saber el sentido y proyección de cualquier ley e inclusive sobre el funcionamiento del Estado).


La pregunta es:


SE RESPETÓ LA INDEPENDENCIA DE PODERES?


La respuesta es no.


El Articulo 12 paragrafo I de nuestra constitución política del estado, ha sido destruido en su espíritu, por la ley 1297 de 2 de mayo de 2020 aprobada y promulgada por la Asamblea Legislativa.

Si bien la Asamblea Legislativa tiene facultad para emitir leyes, pero existen reglas formales que se deben cumplir, porque no todo se puede legislar, ya que la propia Constitución prohíbe ciertos actos, colocando un candado de seguridad para que se respete el estado de derecho como por ejemplo  los Asambleístas no pueden legislar para  cambiar las cláusulas pétreas de la constitución que constituyen los derechos fundamentales de las personas o las garantías constitucionales,  o el sentido democrático del país o la independencia de poderes entre otra cosas.

En ese sentido la Asamblea Legislativa al establecer en la ley 1297 un plazo para las elecciones generales, esta violando las competencias que la Constitución le otorga exclusivamente al Poder Electoral en su Artículo 208, por consiguiente todos los parlamentarios que aprobaron esa ley cometieron actos que están descrito como delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes.


ESA LEY INCONSTITUCIONAL DEBE SER ANULADA VÍA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE UNA DEMANDA ANTE DICHO TRIBUNAL, COMO YA LO EXPRESE NI BIEN SE PROMULGÓ LA LEY.


Este es el fondo del problema, esto constituye un atropello a la independencia de poderes y esto es lo que torna a la ley en INCONSTITUCIONAL.


 
 
 

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Marcelo

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