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LA INDEPENDENCIA DE PODERES ES LA BASE DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE UN PAÍS

  • Foto del escritor: Marcelo R. Soza Álvarez
    Marcelo R. Soza Álvarez
  • 10 dic 2024
  • 4 min de lectura
Cuando uno de los poderes del Estado ultrapasa sus funciones, percibimos que nos encontramos al inicio de una violación al sistema democrático.

El gran filósofo Montesquieu con su visión iluminista, a principios del siglo XVIII percibió el decrépito absolutismo que aún pervivia dentro de la sociedad (concentración de poder en una sola persona, el Rey), para contrarrestar ese defecto, ideó lo que ahora las democracias modernas lo aplican, cual es la constitución de poderes independientes interligados entre si, a partir de esa visión filosófica del control del Estado como producto del pacto social instituido por Locke, Hobbes y Rousseau, el mundo moderno daba paso a una nueva forma de administrar el Estado, producto de la voluntad popular, encargando ciertas funciones a algunos órganos del estado para la busqueda del fin comun, cual es la paz social y convivencia en armonía.


La independencia de poderes es la base en la que se sustenta un Estado Democrático de Derecho, sin esa independencia, podemos afirmar sin lugar a dudas que nos encontramos frente a una falla en el sistema democrático, falla que se denomina autoritarismo puesto que concentra el poder en un solo órgano del Estado en la mayoría de las veces.

Cada poder por voluntad del Constituyente, tiene su función típica, la ley Ejecutivo es administrar, la del Legislativo es Legislar y fiscalizar los recursos públicos, la del Poder Judicial es la de Juzgar y la del órgano Electoral es la de encargarse del sistema electoral del país, sin olvidarnos también que cada uno de estos poderes tienen otra función atípica de acuerdo a sus competencias y dentro de su radio de acción. Esto también quiere decir que ningún poder está por encima de otro poder, puesto que es el pueblo quien los eligió para que cumplan una misión específica, estos principios universales fueron recogidos por la Constitución Política del Estado Boliviano veamos lo que dice el Art. 12 de la CPE:

Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.

III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.

Puesta las bases, la Carta Magna da a cada uno de los poderes ciertas facultades que deben ser respetadas por los demás órganos del Estado, caso contrario, confrontarían la esencia de Constitución Política del Estado.

Los actos de cualquier autoridad que ose ultrapasar esos límites constitucionales son nulos, además que esos actos por si solos ya constituyen delitos según la legislación penal. Todo esto tiene un razonamiento lógico, basado en el principio de legalidad constitucional, puesto que ningún poder de Estado puede hacer o dejar de hacer lo que la constitución le ordena que haga. Actuar de forma contraria, genera también responsabilidad administrativa contra sus responsables.

La elección de los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, esto quiere decir que son ellos quienes, de acuerdo al mandato constitucional, se encargan de elegir a esas autoridades, ningún otro poder puede hacerlo, eso está claro. Veamos lo que nos dice la Constitución Política del Estado en su art. 206

 

[…] V Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento […]

            Entonces, cualquier situación que haya salido en contraposición a lo que la CPE ordena, es un acto inconstitucional que puede ser controlado a través de los mecanismos que la propia constitución proporciona, cual es el control constitucional represivo, teniendo en cuenta además que, los actos de quienes usurpen funciones son nulos, y cualquier autoridad electa sin ese formalismo constitucional no tiene el imperio ni la potestad administrativa de ejercer función alguna, puesto que su designación fue producto de la ilegalidad.

Nuestra ilusoria democracia vino siendo fragmentada por una mala costumbre de los ocupantes del poder de gobernar por decreto, cuanto ello está prohibido como ya vimos en el exordio, el decreto tiene una misión, el de reglamentar la ley para conducir satisfactoriamente la administración pública, o el de poner en vigencia una ley o un tratado, más allá de ello, cualquier situación ajena a esa voluntad del constituyente plasmado en la CPE, constituye un exabrupto que debe ser cuestionado y por ende anulado.

Lo mismo ocurre con la mala praxis de los Asambleístas, que hacen un mal uso de la atribución fiscalizadora, puesto que algunos de ellos, de manera personal van a inmiscuirse en situaciones que no les compete. Eso debe acabar. La Asamblea Legislativa es un órgano colegiado que actúa en comités y comisiones, y como tal debe actuar en ese sentido, no se eligió parlamentarios para que hagan de policías, fiscales o jueces, desnaturalizando el verdadero sentido de lo que es la fiscalización, ya que ella es restricta al control de los recursos públicos. Actuar de diversa forma constituye abuso de poder o desvió de finalidad. Ellos olvidan que existe INDEPENDENCIA DE PODERES, que debe ser cumplido y respetado por todos los habitantes del estado boliviano, más aún por los miembros de cualquier poder del Estado, puesto que ellos como servidores públicos, están sujetos a responsabilidad civil, penal, administrativa o ejecutiva de acuerdo al caso.

 

 
 
 

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Marcelo

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