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Falta de isonomía. Observaciones a la ley 1513/2023

  • Foto del escritor: Marcelo R. Soza Álvarez
    Marcelo R. Soza Álvarez
  • 18 jun 2023
  • 3 min de lectura

Fotografía obtenida en google


Se debe realizar una reforma constitucional para elegir magistrados del Poder Judicial, el actual sistema fue un fracaso

La ley 1513/2023 emitida por la Asamblea Legislativa adolece de varias fallas que violan preceptos constitucionales.


1ro. La elección de los miembros del Tribunal Agrario y del Concejo de la Magistratura, según la referida ley  se la realiza mediante eleccion general, es decir, en votación  efectuada en todos los departamentos. Esto constituye  un problema  por lo siguiente: que ocurre en los departamentos cuyos votantes es menor al caudal electoral que los departamentos mas poblados como Santa Cruz, La Paz o Cochabamba, obviamente eso crea una ventaja para aquellos que tienen más votantes y un perjuicio para los demás departamentos como Tarija, Oruro, Sucre, Beni o Potosí, ni hablar de Pando que verían postergadas sus aspiraciones de abtener un magistrado al Tribunal  Agrario  o al Concejo  de la Magistratura por su ínfimo electorado. Esto genera desigualdad, entonces la ley 1513/2023 se torna inconstitucional porque atenta contra el principio de ISONOMÍA O IGUALDAD.


2do. Otro aspecto es la siguiente pregunta: ¿Por qué razón en la misma ley (1513) no establecieron las condiciones de preselección de Magistrados?


Si una ley está para reglamentar la Constitución y en este caso específico, reglamentar la  selección  y elección  de magistrados, entonces, bajo ninguna  circunstancia  podría la Asamblea Plurinacional haber declinado esa atribución a un simple reglamento cuya función es sólo definida para una cuestión meramente interna y específica de organización y funcionamiento del legislativo y no así sobre un tema constitucional, parecería que esto constituye una especie de trampa o celada para desnaturalizar la transparencia en la selección.

Con base en ese raciocinio, es LA LEY LA LLAMADA A DELIMITAR TODOS ESOS ASPECTOS y no así un simple reglamento.


3ro. Según nuestra Constitución, Bolivia es una democracia y para que esa democracia funcione, la independencia  de poderes  es la base fundamental  de ese sistema;  en este sentido, la pregunta es: ¿por qué razón tiene que ser el Presidente del Estado el que reciba juramento y posesión de los magistrados  electos?


Mediante ese simbolismo político, se compromete de cierta forma la independencia de ese poder del Estado, puesto que es el pueblo a través del del voto directo quienes depositarán el mandato a los flamantes Magistrados y no así el Presidente del Estado, las cámaras legislativas o cualquier otro órgano.


Por lo que, si bien es cierto que la Constitución establece que es el Presidente del Estado quien ministra posesión a los magistrados, desde un punto de vista jurídico aquello no debería darse de esa forma, por lo que es necesario realizar una reforma constitucional en ese sentido.


Lo correcto sería que el Tribunal Electoral sea el encargado de ministrar posesión a los magistrados, al Presidente y a los Diputados y Senadores puesto que es el TSE quien preparara  la elección, realiza el conteo de votos y por último hacen conocer los resultados, todo ello cumpliendo el mandato del constituyente plasmado en la  Constitución.


Entonces, si queremos ser una verdadera democracia, debemos aprender a someternos a la Constitución y ver más allá, de acorde al neoconstitucionalismo que privilegia una verdadera armonia interna con base en postulados que derivan del jus naturalismo, y no continuar con la mala práctica consuetudinaria que nos aturdió la mente, privilegiando intereses partidarios o políticos que desnaturalizan la esencia de nuestra carta fundamental y de una verdadera sociedad democrática de derecho.


El que escribe no es constitucionalista, científico ni experto en nada, sólo un ciudadano común que siempre buscó  lo mejor para el país.



M.R.S.A.























 
 
 

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Marcelo

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