Democracia aparente
- Marcelo R. Soza Álvarez

- 29 jun 2018
- 27 min de lectura
Actualizado: 20 jul 2020
Comienzo esta nota con una cita bíblica, creo que es pertinente a todo lo que estamos viviendo actualmente en Bolivia, donde el sistema de gobierno totalitario a tomado el control de todas las instituciones del Estado, para gobernar con base en el amedrentamiento y la opresión, contra los que no estamos de acuerdo con este sistema de gobierno; y para ello, recogí una parte del salmo 37 que dice lo siguiente: "Porque el Señor ama la justicia y no abandona a quienes le son fieles. El Señor los protegerá para siempre, pero acabará con la descendencia de los malvados", les digo a mis compatriotas que: nunca la maldad perduró por mucho tiempo, y que toda esta catástrofe de violaciones a los derechos humanos y el desconocimiento a la Constitución Política del Estado, cesará en algún momento; entonces, nos volveremos a levantar como un país en unidad que respeta la democracia.
1.- Antecedentes.- El Sistema jurídico de Bolivia ha sido modificado a raíz de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. Si nos enfocamos en este aspecto veremos que la constitución del 1967 establecía como tope de mandato a Presidente de la república solo 4 años, así lo mandaba el artículo 83 de ese cuerpo legislativo, además describía que no era permitido la re elección sino después de un haber pasado un periodo constitucional de mandato; la actual Constitución boliviana, mediante una asamblea Constituyente modifica este extremo y en su Art. 168 dispone que el mandato del Presidente y vicepresidente es de 5 años pudiendo ser reelecto por única vez, esto como ya expresé, en virtud al sistema democrático que optó en ese entonces el legislador y que los bolivianos a través de un referéndum de consulta de 25 de enero de 2009 lo aprobamos, siendo desde ese momento de cumplimiento obligatorio para todos los bolivianos.
Para entender el problema es importante conocer el concepto de democracia y diremos que democracia constituye una forma de gobernar un Estado, en el que el poder político es ejercido por el pueblo. Podemos referirnos a distintos tipos de democracia, sin embargo lo que nos interesa es describir el sistema que debería regir en Bolivia ya que éste fue abruptamente quebrantado por el actual gobierno, y en definitiva estableceré los parámetros del porque en la actualidad la administración que tenemos no constituye la voluntad del pueblo, sino que bajo todos los elementos que explicaré esta ruptura democrática, hace que vivamos en Bolivia en una democracia aparente, gobernados ilegalmente, en síntesis en un gobierno de hecho.
¿Ahora bien, donde radica el problema central del asunto y del porque digo que el gobierno actual de Evo Morales, viene usufructuando el poder de manera ilegal?, esta cuestión más la respuesta la disgregaré, haciendo un análisis desde la primera violación a la Constitución por parte del gobierno, para luego paulatinamente posesionarse y consolidar un gobierno de hecho.
2.- Violación al sistema democrático. - Con la ley 003/2010 de 13 de febrero de 2010 llamada LEY DE NECESIDAD DE TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ENTES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, o llamada ley corta judicial, se ingresa a una nueva era en Bolivia. Comienza con esta ley la primera y más grave violación a la carta fundamental o Constitución Política del Estado; en el que se violenta flagrantemente, el sistema de pesos o contrapesos que debe existir en una nación democrática y el sentimiento por el cual Carlos Luis de Secondat señor de la Brede y Barón de Montesquieu en su obra el espíritu de las leyes, lo describió.
La ley 003/2010 emitida por el Órgano Legislativo, rompe con la independencia de poderes, delegando al Poder Ejecutivo la facultad de elegir jueces cuando la Constitución en su Artículo 182. Dice lo siguiente: I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal; es decir, que bajo este epígrafe constitucional inexcusable en su cumplimiento es quebrantado tanto por el órgano Legislativo como por el Ejecutivo, solo con el único objetivo de tomar de hecho uno de los poderes del Estado como lo es el Poder Judicial. Esta ley le otorga al Presidente una facultad que constitucionalmente no la tiene, y por consiguiente esta ley debió ser vetada por atentar contra el sentimiento democrático, sin embargo, la colusión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo primó más en la cooptación del Órgano Judicial.
La delegación mediante ley, que hace el Poder Legislativo sobre la elección directa de jueces al más alto cargo del Poder Judicial, para que el Presidente Evo Morales los elija de manera directa y a dedo, atenta contra el sistema democrático que quebranta la soberanía del país, la misma que reside en el pueblo. La Constitución Política del Estado pone límites a los gobernantes como una medida de resguardo de la democracia, el Artículo 12. I. señala: El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. Como podemos apreciar, este hecho tan fatídico plazmado en una ley hecha durante el Gobierno de Evo Morales, es el inicio de una muerte agónica del sistema democrático en Bolivia, porque no se puede con una ley, ir en contra de la Constitución Política del Estado, es ahí donde todo comienza, el Poder Judicial se convierte en un apéndice del poder ejecutivo y esto hace que la justicia en Bolivia este supeditada a ese órgano del Estado, que en definitiva no solo ejecuta las leyes, sino que también a través de sus flamantes jueces electos desde sus filas políticas juzga a los bolivianos creando asi varios kramers como en la época inquisitorial, (malleus Maleficarum, se trababa esta vez de la cacería de brujas) siempre en detrimento del pueblo y en beneficio del poder político, o como diría el propio Montesquieu si estuviera vivo y palpara la realidad boliviana, “todo estará perdido, cuando el mismo hombre, o el mismo cuerpo, ya sea de los nobles o del pueblo ejerza esos tres poderes”. El poder judicial se convirtió en el brazo operativo del opresor porque el Presidente concentró el poder político en el poder judicial a través de esas ilegales designaciones.
Otro aspecto fundamental que va en contra del sistema democrático es que, mediante esa ley corta judicial se prorroga el mandato del Fiscal General, y la suspensión condicionada del Tribunal Constitucional en el despliegue normal de sus funciones; es decir, que al generarse primero la prorroga de un funcionario público cuyo periodo de mandato está condicionado y descrito en la propia Constitución Política del Estado, nos hace ver que el gobierno de Evo Morales, no tuvo desde ese momento la más mínima intención de cumplir las leyes bolivianas y que utilizó a la Asamblea Legislativa para beneficiarse con esta prórroga en sus intereses políticos de tomar para si, uno de los poderes del Estado, peor aún al suspender mediante una ley arbitraria anti constitucional (con esto me refiero al espíritu de la Constitución sobre que bases está construida), a todo el Tribunal Constitucional, demuestra el carácter dictatorial en el que comenzó su mandato el gobierno de Evo Morales, suspensión que sin duda alguna generó un caos en el poder judicial quitándole atribuciones que tiene ese importante órgano del Estado otorgado por la Constitución en un sistema político fuera cual fuera, no puede arrogarse facultades que solo una asamblea constituyente tiene, para mayor comprensión transcribo el artículo de la ley corta judicial que vulnera los pilares democráticos del País.ARTICULO 4. (FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).- I. Las competencias y funciones transitorias del Tribunal Constitucional se circunscribirán únicamente a la revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009. II. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas del Estado Plurinacional podrán considerar la jurisprudencia constitucional emitida con anterioridad a la aprobación del nuevo orden constitucional, en tanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado ARTICULO 5. (FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO).-Se prorroga la suplencia legal del Fiscal General de la República, que actualmente ejerce el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, hasta tanto la Asamblea Legislativa Plurinacional designe al Fiscal General del Estado Plurinacional conforme a la Constitución Política del Estado y a la nueva ley del Ministerio Público. II. En caso de cumplimiento de mandato de los Fiscales de Distrito en el periodo de transición, corresponderá al Fiscal General de la República nombrar directamente de manera interina a los Fiscales que ejercían estos cargos. III. Las competencias y funciones del Ministerio Público se ejecutarán conforme a lo señalado por la Ley Orgánica del Ministerio Público en todo lo que no sea contradictorio con la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
La usurpación de funciones, primero por parte del poder legislativo al cambiar de hecho el espíritu de la Constitución y luego del Ejecutivo al cumplir esa ley inconstitucional y al mismo tiempo anti Constitucional, en beneficio del sistema político de gobierno, hacen que ambos poderes del Estado se arroguen funciones que la Constitución Política del Estado no les otorga, ingresando ambos poderes, en usurpación de funciones y por ende convierte a los que intervinieron directamente en esa ilegalidad, en reos de la justicia boliviana., máxime si en la ley corta judicial, podemos apreciar expresamente también que, el Poder Legislativo excediéndose en sus facultades constitucionales prorroga el mandato del Fiscal General del Estado.
Nicolás Maquiavelo decía que “Es de gran importancia disfrazar las propias inclinaciones y desempeñar bien el papel de hipócrita” con lo anterior vemos que el gobierno de Evo Morales utilizó uno de los poderes del Estado para simular que el pueblo era el que legislaba en su favor, cuando en realidad lo que hacían era acomodar los mecanismos para caminar hacia un autoritarismo.
3.- Inicio de un sistema de gobierno de hecho Se viola la Constitución Política del Estado en favor de obtener un tercer mandato.
Como consecuencia de lo anterior; es decir, la cooptación del poder judicial a manos del Poder Ejecutivo en esa primera violación a la constitución se tiene todo listo para consolidar los mecanismos dictatoriales posteriores, vemos que esta segunda situación no cambia con las elecciones judiciales de 2011, ya que estas solo fueron una simulación de democracia, donde los afines al partido de gobierno son pre seleccionados por la mayoría congresal adeptos al Presidente Evo Morales, sin importarles la capacidad e idoneidad de los candidatos a ocupar el más alto cargo dentro del Poder judicial; sino que en este caso, prima más bien los padrinazgos políticos y el aval directo del Presidente Evo Morales. El Poder Legislativo, pre selecciona a sus afines y entregan estas listas al Órgano electoral; y este a su vez, imprime las papeletas con esos nombres para que el pueblo boliviano solo convalide esa imposición partidaria, como mencioné todos los pre candidatos, tenían una afinidad política directa, cayendo el pueblo boliviano en un engaño, y que la votación, era solo para dar un viso de “legalidad”, esto hace que el Poder Judicial continúe sometido al Órgano Ejecutivo hasta la fecha, y parafraseando a Francisco de Quevedo escritor español que decía “Menos mal hacen los delincuentes que un mal Juez” y esa realidad es la que vivimos en Bolivia actualmente.
Con el Poder Judicial cooptado por el poder político, están dadas todas las condiciones, para que el Poder Ejecutivo cumpla sus fines de violar la constitución política del Estado, y ordenar, que el Tribunal Constitucional lo habilite en un tercer mandato contra toda forma de derecho.
Si analizamos el parágrafo II de las disposiciones transitorias primera, y que señala lo siguiente: II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones, notaremos que: aquí se encuentra el punto neurálgico donde la ilegalidad nace, si cumplimos estrictamente lo que la Constitución dice y que como bolivianos debemos hacerlo inexcusablemente por mandato del Artículo 108. Tendremos que: Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. Así mismo el art. 410 de la carta fundamental que concuerda con el artículo anterior que describí veremos que nos obliga a los bolivianos a cumplir y someternos a la constitución Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución,
Teniendo presente estos artículos de la Constitución diremos que: Evo Morales fue electo el año 2005 y posesionado el 2006; es decir, que si nos enfocamos en esa disposición transitoria primera párrafo II de la constitución Política del Estado Plurinacional y que todos debemos cumplir como ya expliqué, podemos advertir que ese mandato es computado desde el 2006 al 2010 en el que Evo Morales cumplió su primer periodo de funciones y que para este entendimiento, la elección de 2010 que también ganó Evo Morales seria en definitiva su segundo mandato consecutivo y por ende, el último permitido por la ley fundamental.
A partir del 22 de enero de 2015, que es cuando concluye el segundo mandato constitucional de Evo Morales, el presidente viene ejerciendo Ilegalmente el Gobierno. Nos referiremos específicamente a la ilegalidad en el que el Tribunal Constitucional con una resolución apócrifa, ya que su origen no es la constitución sino los intereses del partido de gobierno, dio luz verde para una nueva re postulación de Evo Morales; es decir un tercer mandato, con el írrito argumento de que el primer mandato no se computaría para fines de la Constitución, esto porque al haberse aprobado la nueva Constitución Política del Estado en referéndum de 2009, cambió de nombre de República de Bolivia a Estado Plurinacional de Bolivia, argumento espurreo utilizado por el Tribunal Constitucional, ya que la Constitución señala que: SÍ SE TOMARÁ EN CUENTA EL ANTERIOR MANDATO CONSTITUCIONAL ES DECIR DESDE EL 2006 .
El Tribunal Constitucional, se convirtió en un asesino de la democracia al hacer una interpretación absurda y no ajustada a ningún parámetro legal ni jurídico. En la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 003/2013, cometieron prevaricato porque obraron contra la ley y lo más grave contra nuestra carta fundamental, primero porque no se puede interpretar algo que está más claro que el agua, y que cualquier persona común puede discernirla sin mucho esfuerzo, ya que una interpretación se la hace cuando existe ambigüedad u obscuridad en la ley y este no es el caso, y segundo no podría haberse pronunciado sobre una petición efectuada por la Asamblea Legislativa sobre un proyecto de ley que a claras luces se puede advertir que este órgano, no tiene la facultad constitucional de emitir “Ley de aplicación normativa” para cambiar el texto de la Constitución y que al tener conocimiento el Tribunal Constitucional de esta petición ilegal, debió RECHAZAR ESTA TEMERARIA SOLICITUD que lo único que pretendía en el fondo era el justificar una reelección presidencial en favor de Evo Morales Ayma y por ende de todo ese sistema autoritario.
El Poder Legislativo no podía cambiar el espíritu mismo de la Constitución que dice que: LOS MANDATOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTA CONSTITUCIÓN SERÁN TOMADOS EN CUENTA A LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS NUEVOS PERIODOS DE FUNCIONES por el texto siguiente Ley de aplicación normativa de 21 de mayo de 2013 Artículo 4°.- (Reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado)
De conformidad a lo establecido en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.
La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010, continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento.
Este es el asesinato democrático cometido por el Tribunal Constitucional y el entierro que hace el Poder Legislativo de nuestra democracia, democracia que costó sangre y sufrimiento a nuestros antecesores y que los magistrados del tribunal constitucional como si fuese una asamblea constituyente cambiaron el texto de la constitución al capricho de la dictadura.
Como se puede advertir, los diputados y senadores, mal utilizando los mecanismos que nos otorga la democracia en sentido de autogobernarnos, en favor de la ciudadanía dando facultades de representatividad a nuestros gobernantes, lo que hacen es mal utilizar esa delegación de poder dado por el pueblo, para que un grupo encaramados en la asamblea legislativa y el Poder Ejecutivo, fijaran su objetivo en perpetuarse en el poder; ese objetivo ordenado por la dictadura, debía ser cumplido así se tenga que ir en contra de las leyes y de nuestra Constitución; toda esta tramoya, nos demuestra también el complot orquestado con ayuda de otro poder del Estado como lo es en este caso el Poder Judicial a través del Tribunal Constitucional que como ya mencioné anteriormente, no es un órgano independiente porque se encuentra supeditado al Órgano Ejecutivo. El Tribunal Constitucional de Bolivia, hace una interpretación de algo que tiene una claridad meridiana y que no necesitaba ser interpretada, se comete este tipo de arbitrariedad para beneficiar a un partido de gobierno y por ende al Presidente Evo Morales; todo esto, se convirtió en el inicio de una dictadura de Evo Morales es aquí donde todo nace, es aquí donde el sistema democrático de Derecho se rompe al forzar una tercera reelección cuando constitucionalmente no es permitido. Con esta arbitrariedad, podemos ver que El órgano Legislativo con la ley interpretativa, cambia el razonamiento original del constituyente en beneficio del sistema autoritario, además de que usurpa funciones, porque no le es atribuible ni permitido jurídicamente cambiar el texto constitucional en una ley, ni al tribunal Constitucional le está permitido aprobar un texto distinto, al que originalmente el constituyente lo plasmó en ese artículo transitorio primero parágrafo II.
El fin justifica los medios (aunque Maquiavelo literalmente nunca lo haya dicho o escrito), postulado que se resume un pasaje escrito por él, en su obra el príncipe, que dice que: “en las acciones de los hombres y particularmente de los príncipes, donde no hay apelación posible, que se entiende a los resultados, trate pues un príncipe de vencer y conservar El Estado, que los medios siempre serán honorables y loados por todos; porque el vulgo se deja engañar por las apariencias y por el éxito y en el mundo solo hay vulgo, ya que las minorías no cuentan sino cuando las mayorías no tienen donde apoyarse….” sin embargo, se debe tener en cuenta que para que ese objetivo funcione (elección a un tercer mandato), los medios que se deban utilizar para obtener ese resultado final, también deben ser lícitos y no lo contrario como en este caso, que con dislexia jurídica dieron curso a una ley inconstitucional.
El argumento de que el proyecto de ley fue consultado al Tribunal Constitucional, no es un motivo válido para violar la Constitución Política del Estado, estos hechos efectuados, tanto por el Poder Legislativo como por el Poder Judicial para cumplir las órdenes del sistema totalitario encaramado en el Poder Ejecutivo, se convirtió en el mecanismo ilegal que atacó los sentimientos más profundos de la democracia, que es el Estado de Derecho, dando rienda suelta a partir de ahí, a que se simule todo un mecanismo eleccionario producto de la ilegalidad, para que se establezca un gobierno que en este caso al haber nacido inviable desde el principio, se convertiría en un gobierno de hecho y no de derecho a partir del 22 de enero de 2015. Actualmente vivimos en una DEMOCRACIA APARENTE ya que el gobierno actual de Evo Morales es un gobierno que no está ajustado a la Constitución Política del Estado; por ende, se convierte en un gobierno que esta usufructuando el poder en contra de la Constitución. Por todos estos aspectos en este primer momento tanto la Asamblea Legislativa como el Tribunal Constitucional que intervinieron firmando y otorgando su consentimiento para que la ilegalidad se instale en Bolivia los convierte en reos de la justicia ordinaria, y por este simple hecho se rompe con el sistema democrático del país
Para más claridad, y apreciar de que la Asamblea Legislativa no tiene facultad de cambiar el texto constitucional transcribo lo que señala la Constitución Política Art. 158 de la Constitución Política del Estado establece las atribuciones de la Asamblea Legislativa y en su inciso tercero dice 3) Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas o modificarlas, ahora bien: si esto es lo que describe la Constitución en cuanto a las facultades que tiene el poder Legislativo, esa interpretación original que le otorga la Constitución solo es para las leyes que han sido emitidas por el propio Poder legislativo; en este caso, la asamblea Legislativa. Pero la Constitución no autoriza a que la Asamblea Legislativa dicte una ley interpretativa de la Constitución, ni tampoco le permite cambiar mediante una ley el sentido original del texto constitucional y esto lo hicieron violando toda forma de derecho.
La interpretación de la Constitución solo está facultada al Tribunal Constitucional, cuya autorización la describe el artículo 196 de la Constitución Política del Estado y dice lo siguiente: Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto. Es decir que ningún órgano del Estado se puede arrogar a realizar una interpretación de la Constitución, porque esta es una atribución privativa y exclusiva del Tribunal Constitucional; el Tribunal Constitucional que se convirtió en asesino del sistema democrático, al no expresar el tenor literal y claro de ese artículo que dice que Los mandatos anteriores a la presente constitución serán tomados en cuenta a los efectos de los nuevos periodos de funciones, obró con claro favorecimiento a un partido político y no a los intereses del pueblo.
De este análisis podemos ver que la Asamblea Legislativa, al haber emitido una Ley de aplicación normativa con la única finalidad de habilitar a Evo Morales a un tercer mandato ha actuado sin facultad legal, y el Tribunal Constitucional, al haber dado curso a ese proyecto de ley, no ha hecho una interpretación tal cual manda la Constitución además de haber actuado, con total dependencia del órgano Ejecutivo, violándose con esto, el principio de independencia de poderes descrita en la propia Constitución. La finalidad obscura no era el interpretar ese artículo, era simular que se lo hace para insertar a cualquier precio un texto que se acomode a los apetitos personales del Dictador, ese es el único razonamiento que encontré.
La cuestión es, si Evo Morales violó la Constitución Política del Estado en esa oportunidad, por SEGUNDA VEZ, valiéndose primero de la Asamblea Legislativa y luego de un Tribunal Constitucional y que estos órganos públicos, lo único que hicieron toda su gestión es el velar los intereses del dictador, sin importar el verdadero rol que debían cumplir, el primero emitir leyes en favor del pueblo y el segundo ser celoso guardián de la Constitución, ¿que nos hace pensar ahora que Evo Morales cumplirá la ley?, en este caso la fuerza de ley vinculante y de cumplimiento obligatorio en el referéndum del 21 de febrero de 2016? . No olvidemos que a partir del 2015 como expliqué el gobierno del Presidente Evo Morales ingresa a formar parte de los gobiernos de hecho con una democracia aparente, y que todos sus actos están viciados por la ilegalidad y que se convierte en un gran perjuicio para el País, porque el próximo gobierno puede desconocer cualquier acuerdo internacional pactado por la ilegalidad del Gobierno de Evo Morales,
4.- Intención de perpetuarse en el Poder.- “QUIEN GOBIERNA DE HECHO IMPONE EL DERECHO” El gobierno actual en Bolivia, no tiene la más mínima intención de someterse a la Constitución y la voluntad del Pueblo, para este sistema que viene violando la Constitución Política del Estado de manera sistemática, los preceptos constitucionales, solo deben ser cumplidos por el ciudadano común, esa es la doctrina perversa que el sistema totalitario tiene.
En este tipo de democracia aparente lo que le interesa al gobernante, es mantenerse y usufructuar a cualquier precio del poder, y para ello utilizan todos los mecanismos a su alcance, estos mecanismos incluyen: los que la propia Constitución Política del Estado Proporciona en un sistema democrático, no sin antes estar seguros de haber tomado o sometido a todas las instituciones del Estado en su totalidad, y con esta toma general dictaminar el capricho de la dictadura, porque así dentro de esa democracia aparente como señalé, hacen creer a los ciudadanos que es el pueblo a través de los órganos públicos y “democráticos” en este caso el Legislativo o el Judicial y otros, los que aprueban leyes o resoluciones que en definitiva solo beneficia al poder, cuando en los hechos, es el propio Órgano Ejecutivo quien dicta las órdenes para que las demás entidades públicas la cumplan, cayendo el ciudadano en esta farsa.
La idea de cambiar la Constitución Política del Estado en su art. 168 a través de un referéndum de consulta ciudadana, nace dentro del seno del propio gobierno, que al darse cuenta que había salido victorioso en las elecciones del 2014 con el fraude montado para este cometido, emite una ley a través del Órgano Legislativo; dicha ley dispone que, se consulte al pueblo sobre una posible re elección del Presidente Evo Morales y Álvaro Garcia Linera, este acto “democrático” fue cumplido el 21 de febrero de 2016. La confianza del gobierno era, que el plan dictatorial que habían planeado daría el resultado esperado para sus propósitos, aspecto que no fue así. Los bolivianos fuimos a las urnas el 21 de febrero de 2016, y en una votación histórica, del pueblo haciendo uso de su soberanía sobre los gobernantes, le negó esta posibilidad al gobierno de Evo Morales de conseguir un mandato más para la gestión 2020 – 2025, este objetivo planteado por el totalitarismo fue truncado, de ahí la desesperación de buscar nuevos mecanismos para revertir esta decisión. La Constitución Política del Estado dice: la soberanía reside en el pueblo. Esta decisión tomada en las urnas, es inalterable y bajo ninguna situación puede cambiarse ni siquiera con otro referéndum sobre el mismo aspecto porque eso también atentaría contra el sistema democrático pre establecido, es de cumplimiento obligatorio y vinculante a cualquier posicionamiento posterior por parte de cualquier institución que tiene la obligación de cumplirla bajo sanción penal.
Para hacer una apreciación más correcta de lo estoy manifestando me remitiré a lo que la Carta fundamental señala; en este caso, el Art. 411 de la Constitución Política del Estado establece que la Constitución se puede modificar totalmente mediante una asamblea constituyente y de forma parcial en algunas de sus partes, mediante referéndum, y esta última parte es la que nos interesa, es así que nuestra constitución nos otorga los mecanismos de modificación en su art. 411 II dice: La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio. Entonces esto es por lo que votamos en el referéndum los bolivianos, para no cambiar ni una coma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, y por ende no permitir la re elección por cuarta vez de Evo Morales, así lo sentenció el pueblo en el referéndum del 21 de febrero de 2016, esta decisión soberana del pueblo boliviano no puede ser cambiada ni alterada por persona o entidad jurídica alguna, y esto no es un capricho personal o una invención, sino que esta tiene su base fundamental, en la propia Constitución Política del Estado y esta prohibición de cambiarla o alterarla tiene carácter inalienable e imprescriptible; asimismo, tiene concordancia con el Artículo 15. De la Ley del Régimen Electoral (CARÁCTER VINCULANTE). Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.
Después de la violación a la Constitución Política del Estado en dos oportunidades, el sistema perverso y anti democrático planificaba nuevamente como revertir la decisión del pueblo 21 F. a sabiendas que eso no se puede alterar, sin embargo, como ya manifesté el objetivo de este tipo de gobiernos es la perpetuación del poder, por eso es que toma todas las instituciones del Estado para su beneficio y esto es como ya tantas veces expresé, una DEMOCRACIA APARENTE.
Sergio Pitol que dice que: “La mente totalitaria no acepta lo diverso, es por esencia monológica, admite solo una voz, la que emite el amo y servilmente repiten sus vasallos” esta es la razón de la preocupación de los operadores, de satisfacer los apetitos de perpetuación de poder del gobernante actual.
Con esta derrota electoral, el gobierno comienza a maquinar dentro de esa democracia aparente una consulta al Tribunal Constitucional sobre la primacía de los tratados internacionales, referidos a los Derechos Humanos sobre la Constitución Política del Estado, señalando en su argumento central que se estaría “violado” el derecho humano del Presidente a ser reelecto nuevamente como tal, y que iba en contra de la protección del derecho político que le otorga el pacto de San José de Costa Rica. Para mayor entendimiento transcribo el argumento absurdo con el cual algunos legisladores en colusión nuevamente con el Órgano Judicial, violaron por tercera vez la Constitución política del Estado, y señalan en su pedido lo siguiente: “La Constitución se caracteriza por ser progresista y garante de los derechos humanos y contiene una excepción hacia su misma aplicación, pues determina la aplicación preferente de Tratados y Convenios internacionales, cuando éstos prevean normas más favorables incluso por encima de la Norma Suprema; empero, el arto 52.m de la LRE, establece que el mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente es de (5) cinco años y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua; lo mismo los arts. 64 inc. d) y 65 inc. b) respecto a las gobernadoras y gobernadores y asambleístas departamentales y los arts. 71 inc. e) y 72 inc. b) en relación a las alcaldesas y alcaldes y concejalas y concejales, denegando el ejercicio pleno de los derechos políticos, considerados éstos como derechos humanos esenciales, ampliamente reconocidos por Tratados y Convenios internacionales e internalizadas en el ordenamiento jurídico boliviano en los arts. 26 y 28 de la CPE. Asimismo, se evidencia una "paradoja" dentro del propio texto constitucional, pues por una parte reconoce los derechos políticos de las y los ciudadanos y su posibilidad de ser candidatos y postularse a elecciones limpias y justas en los arts. 26 y 28 de la CPE y por otra parte, los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la misma Norma Suprema, limitan dichos derechos, alejándose de esta manera del propio texto constitucional y de los Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado boliviano, como el "Pacto de San José de Costa Rica" hoy Convención Americana sobre Derechos Humanos que claramente enuncia derechos más amplios e irrestrictos, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe efectuar una interpretación conforme a los arts. 13, 256 Y 410.II Y de la CPE; y, 1.1, 23, 24 Y 29 de la CADH.”
Este argumento empírico, va en contra de cualquier razonamiento lógico dentro de un sistema democrático, puesto que la base de la democracia se encuentra en los límites que la Propia Constitución coloca a sus gobernantes, porque en este caso el Presidente o cualquier autoridad, no puede gobernar de por vida, caso contrario estaríamos frente a un sistema monárquico medieval, en el que ni siquiera era necesario ir a las urnas y el traspaso del poder se lo hacía de manera hereditaria generalmente, contra este sistema es que hubo la revolución francesa, que sentaron las bases de la democracia moderna en el que actualmente los países del mundo se desenvuelven, el pueblo se subleva y establece un nuevo orden de estado de las cosas, al dictar sus propias leyes y establecer una forma de gobierno del pueblo y para el pueblo, al mismo tiempo la periodicidad de éste, y con el transcurso del tiempo este sistema democrático va solidificándose con la separación de poderes entre otros aspectos que hacen al sistema democrático moderno.
Los Senadores del Estado boliviano afines al partido de gobierno, plantean un Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad, señalando lo que expresé en el párrafo precedente; el Tribunal Constitucional, con la celeridad de un rayo, como cuando el esclavo obedecía las órdenes de su amo en tiempos no muy lejanos, acepta el recurso y de manera inmediata lo resuelve en favor de su gobernante y favorecedor en su designación, tal cual lo hizo con la resolución 003 de abril de 2013, y que curiosamente esa violación a la Constitución, es la razón de que Evo Morales esté gobernando ilegalmente desde el 2015. (nótese una vez más que el Presidente Evo Morales, utiliza al Órgano Legislativo de nuevo, para hacer creer que el Pueblo representado en ese órgano del Estado que debería ser independiente y no lo es, es el que quiere su reelección; sin embargo, esto demuestra el tipo de sistema de gobierno totalitario en el que Bolivia está siendo gobernado actualmente, ya que EL INTERESADO EN ESTE CASO ES EL PRESIDENTE, ENTONCES ¿PORQUE ÉL NO LO PLANTEÓ? Todo esto es parte de esa democracia aparente)
Dentro de ese trámite que se realizó en el Tribunal Constitucional de Bolivia de manera curiosa, aparece una nota del Presidente del Senado apoyando esa descabellada solicitud de buscar la reelección de Evo Morales, cuando el no plantea la demanda original de Inconstitucionalidad abstracta, y esa nota lo hace como Presidente de la cámara de senadores, cuando en dicha cámara no se le otorga ninguna delegación que así le atribuya a presentar cualquier nota o memorial a nombre del senado ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional no podía bajo ninguna circunstancia, ir en contra de este precepto Constitucional eso es prevaricato, La sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional, que señala: ”La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al arto 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
10 De acuerdo a lo dispuesto por el arto 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del arto 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: "por una sola vez de manera continua" de los arts. 156 y 168 Y "de manera continua por una sola vez" de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
(ESTA PARTE DE LA SENTENCIA ES LA QUE ANULA, DEROGA, DESECHA, O COMO QUIERAN LLAMARLO, EL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN QUE PONE UN FRENO A LA PERPETUACIÓN DE PODER, POR LOS CUAL LOS BOLIVIANOS VOTAMOS EN EL REFEREDUM DE CONSULTA DEL 21 DE FEBRERO DE 2016 NEGANDO A QUE Evo se atornille en la silla presidencial).
20 Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.m en la expresión "por una sola vez de manera continua"; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. e) y 72 inc. b) en el enunciado "de manera continua por una sola vez" de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010-. no puede ir en contra la voluntad del pueblo que ya éste se pronunció al respecto en las urnas”.
(AQUÍ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DA CURSO A UNA ELECCIÓN DE POR VIDA A EVO MORALES)
Esta declaratoria de preferencia que hace el Tribunal Constitucional sobre los artículos los arts. 156, 168, 285.II Y 288 de la Constitución Política del Estado, va en contra del sistema democrático de un Estado, porque las reglas del Juego ya fueron Impuestas, mediante una asamblea constituyente por el cual se da una nueva visión de Estado y establece de manera soberana el periodo de mandato de un servidor público electo; sin embargo, No se puede manifestar ni aseverar que un derecho político es un derecho humano, ya que el derecho político solo deriva de este, tal cual lo entendió la Organización de Estado Americanos OEA en su informe final de la Comisión de Venecia, y señala también que: el impedir la reelección no limita los derechos políticos de los candidatos, y este criterio también fue asumido por las misiones de observación electoral de la OEA, bajo este razonamiento debemos entender que LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO, y que 6 magistrados no están sobre la voluntad de millones de bolivianos que fueron a las urnas negando el cambio del artículo 168, Estos malos jueces se convirtieron en asesinos de la democracia al quebrantar el sistema democrático y dar curso a una ilegal reelección.
Otro aspecto de suma importancia es que el gobierno de Evo Morales ha violado la carta democrática interamericana de septiembre de 2001 acordada por todos los países que componen la OEA y señala que, es indispensable para la democracia representativa el establecer mecanismos de fortalecimiento para que los estados puedan consolidar una verdadera democracia, propugnando los derechos humanos, el desarrollo económico, la justicia social, el medio ambiente, la igualdad entre sus habitantes, etc.; bajo esta circunstancia, y por todo lo anteriormente descrito, podemos asegurar que en Bolivia se ha quebrantado el sistema democrático, el gobierno de Evo Morales no cumplió con el artículo 3, 19 de dicha carta; al existir una violación generalizada de los derechos humanos en el país y al haberse tomado el Poder Judicial, quebrantando la independencia de poderes por parte del sistema totalitario. Lo que actualmente está haciendo el actual gobierno es, violar los derechos Humanos juzgando a personas (que están en contra del actual sistema de gobierno) sin las más mínimas garantías de independencia, lo que hace que en la mayoría de los procesos judiciales se fabriquen pruebas para conseguir una sentencia en contra del supuesto “enemigo político”; convirtiendo al órgano judicial en un policía, juez y legislador, porque llegan al grado de forzar sentencias cuando no existen pruebas que sustenten sus fallos, asimismo el gobierno de Evo Morales, ha venido violando constantemente el sistema democrático en el País al no querer cumplir la Constitución Política del Estado y la voluntad del pueblo representada en las urnas, utilizando a los jueces para emitir sentencias y autos judiciales que van en contra del texto constitucional, como en el caso que analizamos.
Todos estos actos que atentan la constitución y que fueron cometidos, tanto por la Asamblea Legislativa como por el Tribunal Constitucional solo para favorecer al dictador y al sistema totalitario que nos gobierna, a través de sentencias judiciales amañadas, No puede ni debe ser cumplido por los bolivianos que queremos que se restituya el Estado de Derecho, la lucha es entre un sistema arbitrario y totalitario en el que Bolivia se encuentra gobernado y por otro la mayoría del pueblo boliviano que creemos en un sistema democrático con igualdad de condiciones y respeto a la independencia de poderes y cumplimiento de la Constitución.
Evo Morales está gobernando el País ilegal e ilegítimamente desde el 22 de enero de 2015, no puede existir legalidad ya que todas sus actuaciones a partir de esa fecha no son válidas para la vida jurídica. Asimismo, el argumento de un gobierno legítimo como consecuencias de una votación tampoco es válida, porque lo que nació muerto para el derecho (Ilegalidad en la re elección) por estar en contra de la Constitución Política del Estado, no surte efectos jurídicos alguno; es decir que todos los demás actos generados posteriormente como consecuencia de esa habilitación amañada, no son válidos.
El pueblo boliviano tiene la facultad de reestablecer el Estado de Derecho, ya que la soberanía reside en el pueblo y no en los gobernantes, porque es el pueblo quien eligió a sus gobernantes y el mismo pueblo tiene la potestad de sacarlos del poder. Es nuestra obligación como bolivianos el hacer respetar la constitución, cuando el tirano pretende seguir usufructuando del poder en contra de la voluntad popular y en contra de nuestra carta fundamental, así se escuden en una resolución Constitucional que a todas luces es ilegal y prevaricadora, quien no cumple la constitución, no tiene moral para gobernar y exigir que sus ciudadanos que la cumplan, cuando el gobernante ingresa en un gobierno de facto o de hecho, el pueblo puede utilizar todos los mecanismos necesarios para restablecer el orden democrático.
El perjuicio es grande porque producto de todo esto que expliqué, el accionar del gobierno actual es nulo de pleno derecho y los acuerdos o convenios que hubiese realizado a nombre del Estado boliviano, a partir de esa fecha; es decir, 22 de enero de 2015, deben ser revisados por el gobierno que le suceda, para ratificarlos o en su caso rechazarlos, de acuerdo al interés del pueblo boliviano.
CONCLUSIONES.- 1.- A través de la ley corta judicial, de 2010 se realiza la primera violación a la Constitución Política del Estado, en el que el poder legislativo le otorga facultades al órgano ejecutivo para que elija Magistrados al más alto tribunal de justicia, delegando estas funciones en contra de la Carta fundamental, esta delegación hace que tanto el Presidente como la Asamblea Legislativa hayan usurpado funciones que no les compete.
2. El Órgano Legislativo en colusión con el órgano Judicial, autorizan ilegalmente a Evo Morales para que pueda concurrir a un tercer mandato en contra de lo que señala el Art. 168 y la disposición transitoria primera párrafo II, esto a través de una sentencia judicial desde todo punto de vista ilegal y prevaricadora plasmada en la declaración Constitucional 003/2013, y que dio lugar a que el órgano Legislativo emita una ley interpretativa, cambiando el sentido original del texto Constitucional.
3.- Nuevamente el Órgano Legislativo curiosamente, coludido con los mismos actores del Poder Judicial, desconocen esta vez, la voluntad del pueblo sobre la consulta popular de 21 de febrero de 2016, en el que en votación popular por mayoría el pueblo prohíbe la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, negándole a que Evo Morales pueda concurrir a un cuarto mandato; sin embargo, con una sentencia constitucional 0084 /2017 previo tramite realizado por el mismo órgano Legislativo que formó parte para todas las violaciones anteriores, emite una sentencia absurda que va en contra de millones de bolivianos que se opusieron a esa trama prorroguista; y con tecnicismos ilegales, el Tribual Constitucional, da carta blanca para un nuevo mandato a Evo Morales y esta vez de manera indefinida, consolidándose la dictadura en Bolivia.
4.- Evo Morales está gobernando ilegal e ilegítimamente desde el 22 de enero de 2015 y todos sus actos son nulos de pleno derecho; es decir que, cualesquier convenio o acuerdo que haga a nombre del pueblo boliviano es nulo.
5.- El Gobierno actual en Bolivia ha quebrantado el sistema democrático, yendo en contra de la Carta democrática interamericana, este quebrantamiento, lo hizo de manera sistemática desde el 2010 a la fecha y constituye el punto neurálgico para que, la OEA se pronuncie al respecto y con este argumento, se pueda reestablecer el Estado de Derecho en Bolivia.
6.- Si estamos siendo gobernados de manera ilegal e ilegítima, al haberse transgredido el sistema democrático en Bolivia, le es lícito al pueblo, recuperar la democracia de las manos del usurpador, utilizando cualesquier medio posible. Todas las acciones pacíficas que puedan tomar los ciudadanos con este objetivo, no es penado ni sancionado como delito, porque se está actuando en defensa de la Constitución Política del Estado y el restablecimiento del Estado de derecho quebrantado desde el 22 de enero de 2015.
"NO EXISTE CRIMEN ALGUNO, CUANDO EL PUEBLO A CUALQUIER PRECIO PRETENDA RECUPERAR Y RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO EN UN PAIS".
http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/ley-003-del-13-febrero-2010/
https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N381.xhtml
https://edwinfigueroag.files.wordpress.com/2017/12/sentencia-0084-2017-tcp-bolivia-reeleccion-evo-morales.pdf
https://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm
Marcelo Ricardo Soza Alvarez



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