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COMPLIANCE EN EL DERECHO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Caso Avena y otros nacionales mexicanos

  • Foto del escritor: Marcelo R. Soza Álvarez
    Marcelo R. Soza Álvarez
  • 6 oct 2024
  • 17 min de lectura

Actualizado: 7 oct 2024

"Los Estados son los principales impulsores de la paz social en el mundo, su compromiso está en proteger los derechos humanos, el incumplir tratados internacionales los convierte en infractores e la ley.


INTRODUCCIÓN

El proceso llevado a cabo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), denominado caso Avena y otros nacionales mexicanos versus Estados Unidos de América (EE.UU.), surge como consecuencia de violaciones a los derechos humanos de ciudadanos mexicanos condenados a la pena capital. Violaciones consistentes en omisión por parte de las autoridades de Estados Unidos de comunicar a esos ciudadanos sobre los derechos de asistencia consular. El argumento del Estado mexicano también fue sobre violaciones a los derechos de los estados al no haber sido notificados oficialmente sobre la detención y juzgamiento de sus nacionales.

El incumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es motivo de la demanda por violación del artículo 36.1 b) de dicha convención. 

Como antesala de este conflicto jurídico, la CIJ tuvo conocimiento de otros dos casos también iniciados contra Estados Unidos, el primero de los cuales se refería a un ciudadano paraguayo-argentino (Breard) y otro en relación a ciudadanos alemanes (LaGrand), en ambos casos, Estados Unidos simplemente se negó a cumplir con las medidas cautelares establecidas por la CIJ, que ordenaba suspender las ejecuciones de los citados ciudadanos, hasta que el caso sea resuelto en ese tribunal.

El caso Avena es relevante dada la complejidad de las posiciones jurídicas de los involucrados. Al final, la CIJ emite una resolución que forma parte de la jurisprudencia internacional como un precedente importante para que los Estados lo apliquen cuando se encuentren en circunstancias similares.  

Este trabajo proporciona un análisis detallado del caso Avena además de relacionarlo con textos importantes sobre el estudio del Derecho de las Relaciones Internacionales.

1 ANTECEDENTES. 

Inicialmente debemos expresar la importancia del Caso Avena en el estudio del derecho en las relaciones internacionales, en este entendido es importante referirnos a lo que describe Verdross veamos:.

La primacía del derecho internacional es de fundamental importancia para la estructura jurídica, ya que es capaz de superar la pluralidad de ordenamientos jurídicos, proporcionando una concepción unitaria del derecho. (Verdross, 2013 p. 18)

En este sentido, que el Derecho de las Relaciones Internacionales asume un papel esencial a la hora de cuestionar si los Estados cumplen las normas del orden internacional o simplemente las omiten. El caso Avena trata esencialmente de esto, de la importancia de cumplir con los estándares del derecho internacional como una forma de mantener la paz social entre los Estados y evitar conflictos legales.

1.2  Caso Paraguay vs Estados Unidos

Es importante conocer preliminarmente sobre los antecedentes y origen de la discusión que trataremos en este artículo sobre Violación de derechos descritos en la Convención de Viena sobre Derechos Consulares (CVRC) de 1963, antes de abordar el caso de Avena y otros ciudadanos mexicanos contra los Estados Unidos de Norteamérica ( EE.UU.), ingresaremos al análisis jurídico de una de las demandas que abordó y trató sobre cuestiones de derechos humanos y consulares cua fue el caso Breard proceso instaurado por el Gobierno paraguayo  contra EE.UU

Paraguay alegó en esa demanda que se habían violado los artículos 5 y 36 de la CVRC, dado que Estados Unidos no había informado al consulado paraguayo sobre la detención del ciudadano paraguayo Francisco Breard, además de haber omitido la comunicación al propio acusado sobre los derechos que tenía como persona sometida a un proceso; es decir, la violación ocurrió sobre el derecho propio del Estado y el derecho propio del ciudadano (paraguayo-argentino) que fue condenado a la pena de muerte por el Estado de Virginia.

El 3 de abril de 1998, Paraguay presentó una petición y medidas cautelares ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para que esta Corte suspendiese la ejecución de su nacional. El tribunal Internacional, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, decidió el dia 9 de abril del mismo año, suspender la ejecución de la pena capital hasta que se dicte sentencia en ese caso, sin embargo, la justicia estadounidense no oyendo esa solicitud, ejecutó a Breard con una inyección letal 5 días después que se dictara el fallo preliminar. Veamos parte de la resolución de la CIJ: 

“Por estas razones, LA CORTE Por unanimidad I. Indica las siguientes medidas provisionales: Estados Unidos debe tomar todas las medidas a su disposición para asegurar que Ángel Francisco Breard no sea ejecutado en espera de la decisión final en este proceso, y debe informar a la Corte de todas las medidas que haya adoptado en ejecución de esta Orden; II. Decide que hasta que el Tribunal haya dictado su decisión final, seguirá siendo competente en los asuntos que constituyen el objeto de esta Orden.”

Este es el primer precedente internacional de violación del derecho consular en el que Estados Unidos, lejos de cumplir los tratados internacionales, simplemente omitió su responsabilidad ante la comunidad internacional.

1.2 Caso Alemania vs Estados Unidos.

Otro antecedente importante antes de sumergirnos a tratar el caso Avena, es ell proceso iniciado en 1999 por la República de Alemania contra Estados Unidos en el caso denominado LaGrand (Karl y Walter). 

En 1982, los hermanos alemanes fueron detenidos por las autoridades del condado de Arizona, sin habérseles informado sobre sus derechos según reza la Convención de Viena de 1963. El proceso continuó hasta que ambos ciudadanos fueron condenados a muerte por asesinato en primer grado y ejecutados en febrero de 1999.

Alemania presenta una demanda contra Estados Unidos argumentando que sus nacionales fueron juzgados y condenados a muerte sin haber sido informados de sus derechos, como exige el inciso b) del apartado 1 del artículo 36 de la Convención de Viena; es decir, sobre los derechos que tiene todo ciudadano extranjero tiene de recibir asistencia jurídica consular, en virtud de esta disposición obligatoria de jus cogen, que exige a las autoridades competentes de un Estado parte, a comunicar "sin demora", a los ciudadanos extranjeros detenidos en su territorio, sobre los derechos de asistencia consular de acuerdo a la convención. Además, Alemania sostiene que se ha violado el derecho del Estado alemán puesto que, no fue informado de esta situación, tal como lo garantiza el artículo 36 de la CVRC.

Dicho esto, Alemania solicita que la Corte suspenda las ejecuciones de ambos ciudadanos condenados a muerte, hasta que Estados Unidos cumpla con los estándares del derecho internacional. Al igual que el anterior caso la CIJ emite una resolución al respecto, veamos:

"I. Indica las siguientes medidas provisionales: (a) Los Estados Unidos de América deben tomar todas las medidas a su alcance para asegurar que Walter LaGrand no sea ejecutado en espera de la decisión final en este proceso, y deben informar a la Corte de todas las medidas que ha tomado. en implementación de esta Orden; (b) El Gobierno de los Estados Unidos de América debe transmitir esta Orden al Gobernador del Estado de Arizona. II. Decide que, hasta que la Corte haya dictado su decisión final, seguirá ocupándose de los asuntos que son objeto de la presente Orden.”.

A pesar de este fallo judicial emitido por la CIJ, Estados Unidos, al igual que el caso del ciudadano paraguayo, no cumplió con la resolución cautelar y ambos hermanos fueron ejecutados, demostrando así el reiterado incumplimiento por parte de Estados Unidos a resoluciones de tribunales internacionales.

1.3 El caso Avena y otros nacionales mexicanos

El caso Avena involucra a 54 ciudadanos mexicanos que fueron procesados ​​y sentenciados sin haber sido informados de sus derechos a ser asistidos y protegidos por su Estado de origen a través del consulado. Algunos de ellos ya estaban condenados a muerte. Otros tenían resoluciones pendientes de revisión o apelación de sus sentencias ante los tribunales estadounidenses. 

Este caso es icónico en el derecho internacional dado que se diferencia de los demás procesos anteriormente referidos, por el gran numero de involucrados, puesto que son 54 mexicanos procesados ​​por diversos delitos. El argumento central del Estado mexicano fue que había violaciones directas a los derechos humanos de sus nacionales y violaciones indirectas a las leyes estatales. “Puesto que los Estados Unidos no informó a los ciudadanos mexicanos sobre su derecho a solicitar asistencia consular” (Magalhaes, De Mendonça 2016 p.63).

2 ARGUMENTOS UTILIZADOS POR LAS PARTES EN EL CASO AVENA

Es importante que los Estados firmantes de la CVRC cumplan con sus responsabilidades como sujetos de derecho internacional, cuando esto sucede genera credibilidad ante la comunidad internacional. La reciprocidad es esencial en las relaciones diplomáticas, dentro de estas acciones la asistencia consular es relevante cuando los estados brindan protección a sus nacionales ante cualquier tipo de violaciones a los derechos humanos, de lo contrario existe un peligro de resquebrajamiento en las relaciones entre países, veamos lo que reseña Da Silva:

“Se puede decir que la función asistencial está en la base de la función consular, ya que corresponde a la actividad más fundamental de la oficina consular, que es proporcionar a los nacionales del Estado toda la ayuda o información que necesiten dentro del territorio. Estado receptor” (Da Silva 2016, apud Vilariño p.47)

Para comprender mejor la situación del caso Avena, es necesario analizar los argumentos que dieron origen a la demanda contra Estados Unidos, así como los alegatos de la defensa formulados por éste. Finalmente, también es necesario hacer referencia a la resolución emitida por la Corte Internacional de Justicia sobre medidas cautelares en el caso específico. 

2.1 Reclamación del demandante (México).

Los Estados Unidos Mexicanos inician su reclamo contra Estados Unidos invocando la competencia de la Corte con base en el inciso 1 del artículo 36 del Estatuto de la Corte y el Protocolo Facultativo relativo a la Resolución Obligatoria de Controversias.

Con base en esto, México cuestiona el por qué Estados Unidos, a través de sus autoridades, no cumplió con sus obligaciones impuestas por el artículo 36, párrafo 1, inciso b) de la Convención de Viena; alega también que esta disposición exige que las autoridades del Estado anfitrión informen sin demora al acusado o investigado sobre su derecho a comunicarse con su consulado. Por otra parte el demandante también manifiesta que el gobierno mexicano a través de su consuladodebería haber sido informado de que sus nacionales fueron privados de libertad y estaban siendo procesados ​​penalmente.

CONVENCION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, 24 de abril de 1963 Artículo 36

COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA

1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.

Utilizando los argumentos del caso LaGrand, México hace su reclamo señalando que Estados Unidos debe revisar todas las condenas tomando en cuenta la violación de derechos consagrados en la Convención. También alega que en otros casos anteriores, México presentó las quejas diplomáticas pertinentes ante el gobierno de Estados Unidos, pero este último desconociendo la convención, ejecutó a ciudadanos mexicanos. Esta es la razón por la que tuvo que recurrir a la CIJ.

Además, México alega que Estados Unidos, al violar sus obligaciones del artículo 36. 1. (b) de la Convención de Viena, impidió al Estado ejercer sus derechos y llevar a cabo sus funciones consulares conforme determinan los artículos 5 y 36 de la Convención, lo que "podría haber evitado las condenas y sobre todo las penas de muerte"

Al final, México también solicita medidas cautelares para detener las ejecuciones de sus nacionales.

Estos son los principales argumentos por los que México exige a EE.UU. cumpla las determinaciones de tratados internacionales y que fueron presentados ante la CIJ

2.2. Respuesta del demandado (EE.UU.)

La respuesta de Estados Unidos se centró básicamente en 4 observaciones sobre la competencia de la CIJ, siendo la principal de ellas, el argumento de que se trataria de una invitación para que "la Corte Internacional de Justicia intervenga dentro del sistema judicial de Estados Unidos” es decir que se abriría una puerta para que la CIJ resuelva los asuntos judiciales del país.

La segunda observación hecha por Estados Unidos, fue que México pretendía que la Corte Internacional de Justicia funcionara como un tribunal de apelaciones, cuando esa no era la función de ese tribunal. Otro punto fue que, México no había agotado los recursos internos dentro del país anfitrión, y este fue el mayor obstáculo que tuvo que resolver la Corte al emitir el fallo definitivo.

Al final, los Tribunales norteamericanos “no reconocian que el art. 36 de la Convención creaba derechos individuales y las solicitudes posteriores de nacionales mexicanos tropezaban con la aplicación “procedural default” (defecto procesal) (Da Silva 2016 p.90), lo que significó en cierta manera que el derecho interno estadounidense no seguía las reglas del derecho internacional descritos  en tratados internacionales.

Según el académico y juez Cançado Trindade, la regla del agotamiento de los recursos internos tiene y tuvo, en términos del derecho internacional general, un carácter claramente preventivo, constituyendo una conditio sine qua non al ejercicio de la protección jurídica internacional” (Bueno, Freire, Arruda 2016. p.643). Con esto vemos que EE.UU. no estaba equivocado al argumentar en su defensa la exigencia relativa a este requisito de admisión. Sin embargo había que considerar que se trataba de una demanda con varios sujetos procesales donde algunos de ellos ya se encontraban en el corredor de la muerte, era necesario entonces satisfacer el bien mayor. La CIJ tomó ese camino. 

2.3 Resolución de la Corte Internacional de Justicia.

Inicialmente la Corte Internacional de Justicia emitió una resolución cautelar para evitar que tres de los ciudadanos mexicanos fueran ejecutados, la CIJ considerando la gravedad del asunto concedió la solicitud realizada por el gobierno mexicano bajo los siguientes términos, veamos:

“Por estas razones, por unanimidad.  Indica las siguientes medidas provisionales: (a) Los Estados Unidos de América tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los señores César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos y Osvaldo Torres Aguilera no sean ejecutados hasta que se dicte sentencia definitiva en este proceso; (h) El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a la Corte de todas las medidas adoptadas en ejecución de esta Orden..

Con esta resolución, EE.UU. fue notificado, esta vez, acató la medida suspendiendo las ejecuciones de los condenados que estaban próximas a realizarse. Vemos entonces un cambio de comportamiento por parte del Estado demandado, contrario a lo que había ocurrió con los casos de Paraguay y Alemania en el que simplemente los incumplió.. 

Al final del trámite procesal, la CIJ emite una resolución definitiva rechazando los argumentos estadounidenses y otorgando el derecho alegado por los Estados Unidos Mexicanos, declarando que el demandado al no informar  a los ciudadanos mexicanos procesados sobre sus derechos a la asistencia consular conforme al artículo 36. 1. b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, incumplió sus obligaciones conforme a ese párrafo.

Finalmente, la CIJ también decide que Estados Unidos al no haber notificado a la oficina consular mexicana competente sobre la detención de nacionales mexicanos, privaron a México del derecho a brindar de manera oportuna, asistencia a las personas involucradas  conforme prevé la CVRC descrito en el artículo citado en el párrafo anterior.

En conclusión, la CIJ resolvió favorablemente las cuestiones solicitadas por México sobre la responsabilidad internacional de Estados Unidos por violar el derecho Internacional del Estado Mexicano así como los derechos humanos de sus nacionales.

Los mecanismos de derecho y política internacional presentados en este trabajo, son la invocación ante la CIJ sobre protección de los derechos de un Estado que exige a otro Estado el cumplimiento de normas internacionales, por haberse violado derechos consulares y derechos humanos de ciudadanos mexicanos en este entendido el principio pacta sunt servanda debe ser necesariamente cumplido por los Estados.

Sumado a lo anterior, para resolver este conflicto judicial se utilizaron varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Protocolo Facultativo sobre la Resolución Obligatoria de Controversias, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, además de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al final, la solución alcanzada por este reclamo legal, tenemos que Estados Unidos terminó aceptando la revisión de todas las sentencias dictadas contra los mexicanos, donde luego de esa revisión compulsoria, los tribunales norteamericanos mantuvieron la imposición de las penas de muerte en la mayoría de los casos, en otros, resolvieron la conmutación de la pena de muerte por prisión perpetua, y finalmente hubo incluso un indulto dictado por un Gobernador del Estado, que favoreció a uno de los condenados

3 COMPLIANCE Y LA ACTUACIÓN EN EL CASO AVENA 

La pregunta que hace Courney Hillebrecht 

¿Por qué los Estados sacrificarían su autoridad para cumplir con el derecho internacional?” 

Esta misma pregunta es trasladada al caso Avena. ¿Por qué EE.UU. sacrificaría su autoridad para cumplir con las resoluciones de la CIJ?, vemos en cierta forma que EE.UU. en los casos de Paraguay y Alemania se resistió a cumplir con sus obligaciones internacionales, pero las omisiones fueron tan evidentes debido a la gravedad de estos hechos (Ejecusiones). Al final, no tuvieron otra salida que cumplir los mandatos de la CIJ en el caso mexicano, esto por el volumen de los sujetos afectados 54 ciudadanos de los cuales más de la mitad iría a recibir la pena de muerte, lo que hubiese constituido una ejecución masiva.

Teniendo en cuenta lo que dice Hillebrecht sobre el derecho internacional al denominarlo como un epifenómeno de la práctica estatal según el neorrealismo, vemos aquí el argumento sobre el por qué Estados Unidos inicialmente no cumplió con las determinaciones de la CIJ y siguió adelante con las ejecuciones del ciudadano paraguayo - argentino y los dos ciudadanos alemanes., segun el argumento del autor, no tendrían impacto dentro del espectro interno, es decir que no afectaria la política interna del país. Ya en el segundo caso al tratarse de ciudadanos mexicanos cuyo grupo poblacional es numeroso en los Estados Unidos, podría haber causado una desestabilización interna de graves consecuencias. Esto fue quizá el porqué en este último caso los Estados Unidos cumple con el fallo de la CIJ

Prosiguiendo con el análisis del autor trayendo como referencia a los institucionalistas - neoliberales donde afirma que esa corriente privilegia el principio de reciprocidad, es decir una especie de ojo por ojo, en este sentido vemos que en el caso Breard  hubo un razonamiento por parte de un Juez dela Corte Estadounidense BUTZNER, quien emitió opinión contraria a la de sus colegas que no estaban de acuerdo con lo que la CIJ había determinado, veamos el razonamiento del Juez BUTZNER 

“Las protecciones establecidas por la Convención de Viena van mucho más allá del caso Breard. Hay ciudadanos estadounidenses en todo el mundo... su libertad y seguridad están en grave peligro si los funcionarios del Estado, no respetaren la Convención de Viena, otras naciones seguirán su ejemplo”, 

Esta opinión dada por un Juez de la Corte, probablemente hizo reflexionar a las autoridades estadounidenses para que luego en el caso Avena cumplieran con la revisión de los procesos judiciales a ciudadanos mexicanos.

Finalmente podemos decir a manera de comprensión de todo lo ya analizado que: por compliance, los académicos entienden la conformidad de la práctica entre la política con “la ley”, ya sea que “la ley” signifique un fallo de un tribunal, un tratado codificado o normas internacionales."(Hillebrecht, 2017 p.28), en este sentido vemos que el cumplimiento de los acuerdos internacionales son importante en las relaciones estatales para generar credibilidad. Esto permite una mejor convivencia internacional.

  1. LA PRÁCTICA DE LA ÉTICAEN EL CASO AVENA

Cuando se habla de ética en las relaciones internacionales y especialmente en lo que constituyó todo el andamiaje procesal del caso Avena, necesariamente debemos atender al texto del académico Marvin Frost quien dice lo siguiente:

Es importante destacar que cuando los actores evalúan sus propias acciones y las de los demás, están haciendo más que darle un brillo ético a los procedimientos: están determinando cómo se interpretará la acción y cómo se responderá a ella. El contenido ético de una acción rara vez está destinado a ser significativo sólo como un esfuerzo superficial de racionalización; en cambio, es parte del contexto a través del cual los partidarios, oponentes y otros observadores enfrentan la acción. (Helada, 2009 p. 92)

Dicho esto, no resulta curioso que Estados Unidos no cumpliera con las dos primeras resoluciones emitidas por la CIJ sobre los casos de Paraguay y Alemania, sin embargo, ante más de medio centenar de denuncias de ciudadanos mexicanos, no pudo posponer sus argumentos e incumplir el fallo internacional. Las propias valoraciones hechas por las autoridades estadounidenses sobre lo importante que era someterse al derecho internacional, les hicieron pensar que era mejor cumplirlos, además las acciones evaluadas por el gobierno mexicano sobre el comportamiento de los Estados Unidos y su forma nada ética de tratar los asuntos, hizo que tomaran medidas ante la justicia internacional.

De cierta manera, los EEUU consideraron que a futuro podrían estar sujetos a omisiones similares por parte de otros Estados, lo que perjudicaría gravemente los itereses de sus ciudadanos. 

Finalmente, como afirma el autor cuando dice que debemos proteger nuestras prácticas globales y los valores que hacen posible la convivencia entre Estados, ya que si esto no sucede simplemente  ellos se debilitarían y desaparecerían (Frost, 2009 p. 97) , es por esta razón qué es importante el Caso Avena como precedente, puesto que orienta el rumbo que deben seguir los demás Estados cuando juzgan a ciudadanos de otros países, puesto que es deber velar por la protección de los derechos humanos de las personas procesadas. Por otra parte no menos importante es el derecho que los Estados cuando se trata de proteccion a sus connacionales  a través de asistencia consular de acuerdo con la CVRC. en ambos casos está en juego el actuar ético de los Estados.

  1. CONCLUSIONES

Es importante cumplir con las normas del derecho internacional, adoptados por el principio Pacta Sunt Servanda ya esas normas de derecho internacional, que fueron creadas para evitar en la mayoria de las veces arbitrariedades de los Estados que simplemente no cumplen o no quieren cumplir con sus responsabilidades de derecho internacional, y que por causa de ello generan violaciones a los Derechos Humanos 

Siendo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares el eje central de este estudio, vimos que Estados Unidos incumplió reiteradamente al considerar que no aceptaba disposiciones internacionales tendientes a cambiar el status quo del sistema judicial norteamericano, esto fue una confrontación directa según ellos, a su soberanía, sin embargo debemos considerar que cualquier pais que es parte de las Naciones Unidas y por consiguiente arte de convenios internacionales, deben someterse a ellos para el equilibrio de la paz social.

El Instituto del Compliance nos explica las diversas razones por las cuales algunos Estados no cumplen con los estándares internacionales, a pesar de su obligación que tiene al haber ratificado e internalizado tratados internacionales, sin embargo es necesario insistir en la responsabilidad de los Agentes Internacionales cuando no lo hacen

Por último, debemos mirar con atención el desempeño ético de los Estados en sus relaciones internacionales, no sólo al momento de ser actor de una acción judicial ante Organismos Internacionales, sino también cuando una demanda es impugnada, el caso Avena refleja este aspecto.

BIBLIOGRAFÍA

Da Silva Henriquez, Fabricio, O desenvolvimento da proteção diplomática e da assistência consular e a contribuição da Corte Internacional de Justiça: uma análise dos casos LaGrand, Avena e Diallo, Universidade de Brasilia, 2016.

De Paula Bueno, Elen, Freire Marina, Arruda Pereira de Oliveira, Victor, As origens históricas da diplomacia e a evolução do conceito de proteção diplomática dos nacionais, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XVII, 2017, pp. 623-649 México, D. F., ISSN 1870-4654, 2017

Frost, Mervin, Ethical Competence in International Relations, 2009 Carnegie Council for Ethics in International Affairs

Hillebrecht, Courtney, Compliance: actors, context and causal processes, Research Handbook on the Politics of International Law, Published by Edward Elgar Publishing Limited The Lypiatts 15 Lansdown Road Cheltenham Glos GL50 2JA UK, 2017

Magalhães Filgueiras Nunes, Bartira, De Mendonça Fontoura, Thalita Christine, O Instituto da Proteção Diplomática: Una breve análise do caso Avena e outros Nacionais mexicanos perante a Corte Internacional de Justiça, Revista CEPEJ, Salvador, vol. 19, Ed. Especial, pp.47 – 76, jan/jun 2016.

Vedros, Alfredo, O Fundamento do Direito Internacional, Revista de Direito Internacional, Brasília, v.10, n. 2, 2013 p. 1 a 33

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International Court Of Justice reports of judgments, advisory opinions and orders lagrand case (Germany v. United States Of America) request for the indication of provisional measures order of 3 march 1999 https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/104/104-19990303-ORD-01-00-EN.pdf (último acesso 8/07/2023 h. 11:30)

International Court Of Justice reports of judgments, advisory opinions and orders case concerning Avena and other mexican nationals (Mexico vs. United States Of America) request for the indication of provisional measlires order of 5 february 2003 https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/128/128-20030205-ORD-02-00-EN.pdf (último acesso 8/07/2023 h. 18:20)

International Court Of Justice reports of judgments, advisory opinions and orders case concerning Avena and other mexican nationals (Mexico v. United States Of America) judgment of 31 march 2004 https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/128/128-20040331-JUD-01-00-EN.pdf (último acesso 10/07/2023 h. 10:45)


 
 
 

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