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BASTA YA!!!!! A la alza de precios en el mercado de manera indiscriminada

  • Foto del escritor: Marcelo R. Soza Álvarez
    Marcelo R. Soza Álvarez
  • 31 mar 2020
  • 3 min de lectura

Actualizado: 11 jun 2020


EL MINISTRO DE JUSTICIA, GOBERNADORES Y ALCALDES, TOMEN MEDIDAS URGENTES EN FAVOR DEL CIUDADANO, Y ASI EVITAR LA ESPECULACIÓN EN LOS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR PARTE DE COMERCIANTES INESCRUPULOSOS.


Nuestra Constitución Política del Estado, artículo 75 garantiza el acceso al consumo de los usuari@s dentro del mercado nacional, bajo esta premisa el estado legisla para proteger a los consumidores de un probable abuso comercial.

Desde el año 2013 tenemos una ley que hasta el momento nadie la hace cumplir, pese a que en esa ley se delega la responsabilidad al Ministerio de Justicia COMO ENTE CENTRAL DE CONTROL, y a los demás órganos descentralizados, como Gobernaciones y municipios.

El Ministerio de Justicia tiene la obligación de informar y abrir un canal de comunicación para recibir las quejas de los usuarios que se ven perjudicados por la alza indiscriminada y criminal de los precios del mercado y otros abusos cometidos por EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS, al mismo tiempo que tiene la potestad también de iniciar de oficio PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES O PENALES, por abusos cometidos por los comerciantes especuladores, esto en coordinación con las gobernaciones y municipios.


La Ley 453 del 4 de diciembre de 2013 establece de manera clara y precisa que frente al abuso por parte de los comerciantes en elevar sin control los precios del mercado, estos comerciantes abusivos, son pasibles a sanciones administrativas, que pueden ser desde el cierre de los negocios o secuestro de mercadería de acuerdo a los casos específicos, asimismo se les puede responsabilizar civilmente con multas correspondientes o hasta una responsabilidad penal por el AGIO (especulación) o atentados contra la salud cuando el producto está vencido o adulterado y que pueda causar daño a la salud del ciudadano.

Los bolivianos debemos denunciar hechos abusivos por parte de comerciantes que aprovechándose de esta tragedia que afecta a todas las familias bolivianas, se ven en la necesidad de pagar precios exorbitantes por productos que no tienen control de precios y QUE DEBERÍA SER OBLIGACIÓN DEL ESTADO en colocar un margen máximo de valor de cada mercadería (PORQUE ESO DICE LA LEY), esto para evitar el agio y la especulación.

Para que el ciudadano sea consciente de sus derechos voy a transcribir algunos artículos de la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES


Artículo 12. (SUMINISTRO). Todo proveedor de productos alimenticios declarados de primera necesidad o que formen parte de la canasta básica familiar, tiene la obligación de suministrarlos de manera adecuada, oportuna, continua y a precio justo


Artículo 23. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS).

I. Las prácticas comerciales abusivas están prohibidas y serán sancionadas por las autoridades competentes en el marco de la normativa específica.

II. Son prácticas comerciales abusivas:

b. Aprovecharse de la urgencia o necesidad económica de las personas.

g. Otras establecidas en normativa específica.


Artículo 26. (DERECHO A LA RECLAMACIÓN).

I. Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a la reclamación, cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados.

III. Además de ejercer la reclamación ante el proveedor, las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores podrán realizar la reclamación administrativa ante entidades competentes, conforme a lo previsto en la respectiva normativa específica.

IV. Las entidades competentes garantizarán la protección efectiva del derecho a la reclamación individual o colectiva a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, a través de mecanismos institucionales


Artículo 41. (COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN). Para el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, todos los niveles del Estado establecerán mecanismos de cooperación y coordinación.


Artículo 46. (SISTEMA INFORMÁTICO SOBRE LA USUARIA Y EL USUARIO, LA CONSUMIDORA Y EL CONSUMIDOR).

I. El Ministerio de Justicia implementará un sistema informático sobre la usuaria y el usuario, la consumidora y el consumidor, que contendrá el registro de las organizaciones de defensa, información de reclamaciones y otra de relevancia, que permitan apoyar en la adopción de políticas generales y sectoriales en materia de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.

II. Las entidades responsables de aprobar modelos de contratos y recibir reclamaciones, remitirán información digital o en otros formatos al Ministerio de Justicia, conforme a reglamento.


Con esta información es hora de saturar con llamadas telefónicas al Ministerio de Justicia, a las gobernaciones y municipios, así como enviar e mails, haciendo los reclamos pertinentes para que estas autoridades eviten los abusos por parte de comerciantes inescrupulosos, a ver si así NUESTROS GOBERNANTES HACEN ALGO EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD.
 
 
 

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Marcelo

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